REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 28 de Abril del año 2005.-
Año. 195º y 146º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 21 de Abril del presente año, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos SELSO JULIO FUENTES RONDÓN y GRISELDA MARGARITA MALAVÉ YENDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.443.939 y V- 9.418.272, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del adolescente ANDERSON ALEXANDER FUENTES MALAVÉ, de quince (15) años de edad.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 250.000,00), mensuales, de los cuales CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS, 150.000,00), serán depositados en una cuenta bancaria que la madre aperturará en el Banco Industrial de Venezuela y los otros CIEN MIL BOLÍVARES, (BS, 100.000,00), los percibe la madre del alquiler de una propiedad del padre. SEGUNDO: Con base al Interés Superior del niño y del adolescente, el padre se compromete igualmente a cancelar una cuota extra en los meses de septiembre y diciembre para cubrir los gastos de útiles escolares y estrenos navideños.- TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de su hijo. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuanta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de seis (06) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial. Notifíquese a la Defensoría Pública.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
EXP N° 05/5871.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-