TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 29 de abril del año 2005.-

195° y 146°



Por recibida la Solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los Abg. MAURA YANETTE DÍAZ y OSCAR DÍAZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 96.105. y 107.072 respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana MARGARITA MONJE PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.274.262. Vista la justificación promovida y evacuados los testigos, esta Juez Unipersonal N°. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, en uso de sus atribuciones legales y sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los adolescentes ENDER YURLIAN y DARWIN AVILARDI y de los niños DIEGO LEONARDO y ROYMER ORLANDO, quienes son hijos del de Cujus JUAN DE LA CRUZ RODRIGUEZ, quien en vida fuese titular de la Cédula de Identidad N° 2.174.201. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su anotación en el Libro Diario de este Tribunal. CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA

EL SECRETARIO ACC.



LEONARD VIELMA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO ACC.



LEONARD VIELMA
EXP. N°. S-05/1400
ALO*JLP*Jheyddy**