REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE

GUATIRE, 29 de abril del 2.005
195° y 146°


Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos MUÑOZ GARCIA ANEIDYS y QUIJANO VILLALTA NELSON ENRIQUE titulares de las cédula de identidad Nro. 11.484.149 y 10.376.369 respectivamente inserta al folio 06 del presente expediente, en su carácter de madre y padre de la niña ADRIANA EGLEE este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se acordó que la Obligación Alimentaría será por la cantidad la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, pagaderos en dos partidas quincenales, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una, el mismo se compromete a aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela. Cúmplase
LA JUEZ


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
EL SECRETARIA ACC.


LEONARD VIELMA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIA ACC.


LEONARD VIELMA


EXP.N° 05/5778
ALO/JLP/Jheyddy-