REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Vista la solicitud de amparo constitucional propuesta por el ciudadano NELSON CORNIELES, y conforme al articulo 4 de la ley que rige la materia, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos, en el articulo 18 de la ley in comento, se admite dicha solicitud, para su trámite sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva los requisitos de inadmisibilidad establecidos por la ley y la jurisprudencia de mas alto tribunal de la republica, se ordena la notificación de la juez del juzgado segundo para que dentro de las 48 horas contadas a partir de su notificación informe el motivo del amparo. Se ordena oficiar al fiscal primero del ministerio publico, participándole la apertura del presente procedimiento de amparo, se ordena notificar al ciudadano gregorio ramos y a la empresas Seguros Caracas liberty mutual que intervinieron en el proceso, una vez vencido las 48 horas se fijara dentro de las 96 horas siguientes la audiencia.