REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES


Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de abril de 2005, por el abogado Nelson Molina, inscrito en el IPSA, bajo el N°. 36.663, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, PABLO FERNANDO ASCANIO INFANTE, parte co-demandada en el juicio por FRAUDE PROCESAL, que dio lugar a la presente REGULACION DE COMPETENCIA, mediante la cual anunció recurso de hecho contra el auto de fecha 21 de marzo de 2005, el cual negó recurso de casación interpuesto contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2005. Este Tribunal para resolver observa:

Que, los cinco (05) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de hecho, de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 28 de marzo de 2005 (inclusive); y, vencieron el 05 de abril de 2005, inclusive; seguidamente se verificó que los tres (03) de despacho a que hace referencia el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, trascurrieron desde el día 06 de abril de 2005, inclusive, y culminaron el día 08 de abril, inclusive.

Así mismo, se constata, que el recurso de hecho fue ejercido dentro del lapso legal previsto para ello, en virtud de la cual éste Tribunal de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
LA JUEZ,


DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. HERCILIA LINDARTE MERCHAN


HAS/HL/km