REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES


Vista la diligencia de fecha 13 de abril de 2005, suscrita por la abogada Miriam Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita, se tome en cuenta el día 13 de abril de 2005, como fecha de su notificación del avocamiento a la presente causa; la respecto este Tribunal observa:

Consta al folio 72 del expediente, diligencia de fecha 17 de marzo de 2005, mediante la cual la mencionada abogada solicita avocamiento a la presente causa.
Que en fecha 28 de marzo de 2005, ASUMI el conocimiento de la presente causa, haciendo expresa mencion de que una vez que constaran en autos la notificación de la parte actora, comenzarían a correr los lapsos establecidos en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de abril del año en curso, el apoderado judicial de la parte actora abogado, Julian José Fuentes, se dio por notificado del auto de avocamiento de fecha 29 de marzo de 2005.
Ahora bien, de lo anteriormente se desprende, que la apoderada de la parte demandante al solicitar el avocamiento de la causa, quedó tácitamente, notificada del mismo; por lo que este Juzgado Superior niega lo solicitado en la mencionada diligencia de fecha 13 de abril del año en curso y deja constancia que los lapsos fijados en el auto de avocamiento comenzaron a correr desde el día 5 de abril del presente año.