EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE No. 05-5655.

PARTE ACCIONANTE: CARLOS DE LIMA SECUNDINO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.523.008, sin apoderado judicial constituido.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Experticia agregada al expediente No. 99-9456, nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivo del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios, incoado por la Abogada Belkis González Zerpa, contra el hoy accionante.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

I
ANTECEDENTES

En fecha 1º de diciembre de 2004, fue presentado por ante la Secretaría de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional propuesto en forma autónoma por el ciudadano CARLOS DE LIMA SECUNDINO; por el presunto agravio que le causara a su derechos constitucionales previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la experticia agregada al expediente No. 99-9456, nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En esa misma fecha, fueron acompañados a la solicitud propuesta, recaudos en copias simples, relacionados con la presente solicitud de Tutela Constitucional.

Por auto de fecha 10 de febrero de 2005 (Ver f. 53), la Juez que con tal carácter suscribe ésta decisión asumió el conocimiento de la presente solicitud de amparo, en virtud de la Resolución de fecha 13 de diciembre de 2004, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para ocupar el cargo de Juez de éste Tribunal Superior.

II
DE LA PRETENSION DE AMPARO

Denuncia el quejoso mediante la interposición de la presente solicitud de amparo constitucional, la violación de los artículos 26 y 49 ordinal 8º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En dicho escrito alega, que en fecha 26 de abril de 2000, la Abogada Belkis González Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.604, presentó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demanda de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales.

Que en fecha 19 de septiembre de 2000, se dictó sentencia relacionada con la primera fase del mencionado procedimiento declarando a la parte intimante con derecho a percibir honorarios profesionales de Abogado.

Que en fecha 09 de abril de 2001, los Retasadores designados al efecto presentaron su dictamen, relacionado con la segunda fase del referido procedimiento, es decir, sobre la fijación del monto de dinero que su persona adeudaba a la intimante.

Que en dicho dictamen, lo Retasadores no solo fijaron el monto exacto de los honorarios adeudados a la prenombrada Abogada, sino que se extralimitaron en sus funciones al realizar un pronunciamiento que no les correspondía y que tampoco se había ordenado en la sentencia definitivamente firme que se dictó en la primera fase del procedimiento.

Que su persona ejerció un recurso de casación contra el auto del Tribunal Superior que declaró sin lugar su recurso de apelación, con relación a la declaratoria de inadmisibilidad dictada por el Tribunal de la causa, a propósito de los recursos de nulidad y reclamo por él ejercidos, contra la decisión de los Retasadores.

Que una vez recibida la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en el Tribunal de la causa, la apoderada actora solicitó al nuevo Juez, la ejecución de la sentencia de retasa, haciendo mucho énfasis en la indexación que de manera arbitraria había sido ordenada por los Retasadores para que fuese realizada mediante experticia complementaria del fallo.

Que en fecha de en fecha 22 de junio de 2004, el nuevo Juez del prenombrado Tribunal sin cumplir con la debida notificación que se debió ordenar a su persona sobre la continuación de la causa, se limitó a dictar un auto ordenando la ejecución de la decisión de los Retasadores y acordando todo lo solicitado por la Abogada actora, sin tomar en cuenta la fuerza de cosa juzgada que tiene la sentencia firme dictada en la primera fase del referido procedimiento.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Plantea el quejoso ante este Tribunal Constitucional, la violación de los artículos 26 y 49 ordinal 8º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el presunto agravio que le causara la experticia agregada al expediente No. 99-9456, nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por los hechos delatados en su escrito libelar.

Ahora bien, consta de las actas que conforman el presente expediente, auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2004 (Ver f. 50) por este Juzgado Superior, mediante el cual se le ordeno al accionante CARLOS DE LIMA SECUNDINO, para que dentro de las 48 horas siguientes a su notificación aclarara el petitorio de la presente solicitud de Tutela Constitucional, con el apercibimiento que de no hacerlo, traería como consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, todo de conformidad con lo establecido el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Consta asimismo en las actas, que mediante diligencia estampada en fecha 17 de enero de 2005, el ciudadano CARLOS DE LIMA SECUNDINO, entre otras cosas manifestó:

“…por cuanto en esta fecha no es posible la corrección ordenada en el auto de fecha 16 de diciembre de 2004, decidí interponer otro recurso de amparo ante este mismo Tribunal…”

Siendo ello así, y dado que el accionante no cumplió con la carga que le corresponde en el proceso de amparo, tendente a determinar la admisibilidad de la acción propuesta, a criterio de quien decide, la acción de amparo incoada conforme el señalado artículo 19, resulta a todas luces inadmisible, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

VIII
DECISION

En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano CARLOS DE LIMA SECUNDINO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.523.008, contra la Experticia agregada al expediente No. 99-9456, nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivo del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios, incoado por la Abogada Belkis González Zerpa, contra su persona.

Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.

Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remítase en consulta la presente decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, salvo el derecho de las partes de ejercer el recurso de apelación correspondiente.

Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. HERCILIA LINDARTE MERCHAN

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión en el expediente 05-5655, como está ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. HERCILIA LINDARTE MERCHAN
HAdeS/raúl*
Exp. No. 05-5655