EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE No. 05-5729.
PARTE DEMANDANTE: HILDA JOSEFINA PACHECO DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.813.087.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas INTA NARINESINGH y MERCEDES BELISARIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.434 y 65.739, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PABLO RAFAEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.187.209.
MOTIVO: DIVORCIO-DESISTIMIENTO
I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de octubre de 2004, fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demanda de divorcio, por la ciudadana HILDA JOSEFINA PACHECO DE CARABALLO, en contra del ciudadano PABLO RAFAEL CARABALLO, ambos identificados, con fundamento en las causales establecidas en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, correspondiendo el conocimiento de dicha demanda al Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante auto dictado en fecha 18 de octubre de 2004 (Ver f. 32 y 33) el referido Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, admitió la presente demanda, ordenando entre otras cosas el emplazamiento del ciudadano PABLO RAFAEL CARABALLO, para el primer acto conciliatorio, el cual tendría lugar, pasados como fueran (45) días de calendario siguientes a su citación.
Verificada la notificación de la parte demandada (Ver f. 50 y 51) y llegado el día para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, el A-quo dejó constancia mediante acta levantada a tales efectos (Ver f. 52) de la falta de comparecencia de las partes, muy especialmente de la parte demandada, por lo cual procedió, conforme a lo dispuesto en el artículo 756 de la Ley Adjetiva Civil, a declarar la extinción del proceso.
Mediante diligencia estampada en fecha 21 de febrero de 2005 (Ver f. 53), la Abogada MERCEDES BELISARIO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ejerció recurso de apelación contra lo decidido por el ya mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2005 (Ver f.54), el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, oyó dicho recurso en ambos efectos, ordenando la remisión del presente expediente a este Juzgado Superior.
II
DE LAS ACTUACIONES EN ALZADA
Mediante auto de fecha 08 de marzo de 2005 (Ver f. 56), fue recibido el presente expediente, ordenándose su entrada y fijándose el vigésimo día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia estampada en fecha 08 de abril de 2005 (Ver f. 57), la Abogada MERCEDES BELISARIO, desistió del recurso de apelación ejercido, correspondiendo a este Juzgado Superior, emitir pronunciamiento de Ley correspondiente y en tal sentido se observa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento consiste en la renuncia a los efectos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquiera trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma precedentemente transcrita se desprende, que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Por otra parte, es importante recalcar que, si bien se puede desistir de la demanda y del procedimiento, también se puede desistir de cualquier recurso que se hubiere ejercido, pero en dichos desistimientos, resulta necesario que la parte actúe representada o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que el representante judicial, se encuentre facultado de manera expresa para desistir conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De acuerdo a lo anterior, se observa fehacientemente del poder traído a los autos por la representación judicial de la parte demandante (Ver f. 35), que la apoderada de la parte demandante Abogada Mercedes Belisario, posee de forma expresa la facultad para desistir, por lo cual, este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los extremos legales previstos en las normas anteriormente transcritas, HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuestos; y, en consecuencia, pasa la presente sentencia, como autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
IV
DECISION
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por la Abogada Mercedes Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.739, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana HILDA JOSEFINA PACHECO DE CARABALLO, suficientemente identificada en autos, con relación al recurso de apelación ejercido contra la decisión proferida en fecha 10 de febrero de 2005, por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se declaró la extinción del presente procedimiento.
Segundo: Téngase la presente decisión con autoridad de cosa juzgada.
Tercero: Se declara EXTINGUIDO el presente procedimiento.
Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante-recurrente.
Quinto: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su debida oportunidad legal.
Sexto: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. HERCILIA LINDARTE MERCHAN
En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión en el expediente 05-5729, como está ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. HERCILIA LINDARTE MERCHAN
HAdeS/raúl*
Exp. No. 05-5729
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