EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE No. 05-5702.

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MATINELLA D´ANNA y JOSE ANTONIO ALFONSO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-615.036 y No. V-5.143.483, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Dagmar Xiomara Ramírez Ruiz y Celso José Outumoro Pulido, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.498 y 93.140, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TULIO ANTONIO RAMÍREZ DIMMER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.212.193, quien en el presente juicio no tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA-DESISTIMIENTO

I
ANTECEDENTES

Mediante auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2004 (Ver f. 1 y 2), el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, negó por improcedente, la solicitud de medida cautelar solicitada por la Abogada Dagmar Xiomara Ramírez Ruiz, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
Mediante diligencia estampada en fecha 12 de enero de 2005 (Ver f. 3), la referida Abogada Dagmar Xiomara Ramírez Ruiz, ejerció recurso de apelación contra lo decidido por el ya mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Por auto de fecha 20 de febrero de 2005 (Ver f. 4), el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, oyó dicho recurso en un solo efecto, ordenando la remisión del presente expediente a este Juzgado Superior.

II
DE LAS ACTUACIONES EN ALZADA

Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2005 (Ver f. 6), fue recibido el presente expediente, ordenándose su entrada y fijándose el décimo día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de febrero de 2005 (Ver f. 7 y 8), fue presentado escrito de informes en dos (02) folios útiles, por el Ciudadano TULIO ANTONIO RAMÍREZ DIMMER, en su carácter de parte demandada y debidamente asistido de abogado.

Mediante diligencia estampada en fecha 23 de febrero de 2005 (Ver f. 55), los Abogados Dagmar Xiomara Ramírez Ruiz y Celso José Outumoro Pulido, desistieron del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este Juzgado Superior, emitir pronunciamiento de Ley correspondiente y en tal sentido se observa.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El desistimiento consiste en la renuncia a los efectos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquiera trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma precedentemente transcrita se desprende, que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Por otra parte, es importante recalcar que, si bien se puede desistir de la demanda y del procedimiento, también se puede desistir de cualquier recurso que se hubiere ejercido, pero en dichos desistimientos, resulta necesario que la parte actúe representada o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que el representante judicial, se encuentre facultado de manera expresa para desistir conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

De acuerdo a lo anterior, se observa fehacientemente del poder traído a los autos por la representación judicial de la parte demandante (Ver f. 64 al 66), que los apoderados judiciales de la parte demandante Abogados Dagmar Xiomara Ramírez Ruiz y Celso José Outumoro Pulido, poseen de forma expresa la facultad para desistir, por lo cual, este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los extremos legales previstos en las normas anteriormente transcritas, HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuestos; y, en consecuencia, pasa la presente sentencia, como autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

IV
DECISION

En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por los Abogados Dagmar Xiomara Ramírez Ruiz y Celso José Outumoro Pulido, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, Ciudadanos ANTONIO MATINELLA D´ANNA y JOSE ANTONIO ALFONSO BARRIOS, suficientemente identificados en autos, con relación al recurso de apelación ejercido contra la decisión proferida en fecha 16 de diciembre de 2004, por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se negó la solicitud de medida cautelar que solicitaran.
Segundo: Téngase la presente decisión con autoridad de cosa juzgada.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante-recurrente.
Cuarto: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su debida oportunidad legal.
Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. HERCILIA LINDARTE MERCHAN

En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión en el expediente 05-5702, como está ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. HERCILIA LINDARTE MERCHAN
HAdeS
Exp. No. 05-5702