Expediente No. 04-5641
Parte Demandante: Ciudadanos LUIS BOUQUET LEON y GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.849.048 y 5.229.258; siendo sus apoderados judiciales los abogados Alejandro Bouquet Guerra, Aniello de Vita Caníbal, Francisco Gil y Laura Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.468, 45.467, 97.215 y 103.635.
Parte Demandada: Ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.212.193.
Acción: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. (Cuaderno de Medidas)
CAPITULO I
ANTECEDENTES
Conoce este órgano jurisdiccional de la intimación solicitada por los ciudadanos LUIS BOUQUET LEON y GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, abogados en ejercicio, actuando en sus propios nombres, contra el ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER.
En fecha 17 de febrero de 2005, este Juzgado Superior ordenó abrir cuaderno separado a fin de tramitar todo lo relacionado con la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales propuesta por los ciudadanos LUIS BOUQUET LEON y GUSTAVO ORLANDO CARABALLO en contra del ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER; instando este despacho a los abogados presentantes a consignar todas las copias certificadas conducentes para así determinar si la misma cumple con los requisitos de acondicionamiento previstos en el Código de Procedimiento Civil y Ley de Abogados.
Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2005, el abogado GUSTAVO O. CARABALLO, consignó copias certificadas de todas las actuaciones realizadas en el cuaderno principal del expediente 05-5641.
En fecha 20 de abril de 2005, los ciudadanos GUSTAVO ORLANDO CARABALLO y LUIS BOUQUET LEON, suscribieron diligencia cursante al folio 49 del expediente, mediante la cual desistieron de la presente acción conforme a lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los abogados LUIS BOUQUET LEON y GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, fundamentaron la presente acción de estimación e intimación de honorarios bajo los siguientes términos:
1. Que el ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER, contrató sus servicios profesionales para que lo asistiesen en el juicio que por Partición de la Comunidad de Gananciales intentará contra la ciudadana Aura Elena Contreras Fuentes, cuyo matrimonio quedo disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada por la Sala de Juicio No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y cuyo auto de ejecución es de fecha 14 de enero de 2003.
2. Que el juicio de partición quedo concluido mediante transacción celebrada entre las partes ante la Notaria Pública Vigésimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 23 de enero de 2004 y que fue homologado por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2004 adquiriendo la misma de cosa juzgada.
3. Que los fundamentos utilizados para la determinación de los honorarios profesionales, fueron basados en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano, quedando estimados los mismos en la cantidad de Ciento Cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,oo); siendo solicitado igualmente la corrección monetaria de la cantidad estimada e intimada, así como también el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de los derechos de propiedad que posee el ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER sobre un inmueble constituido por parcela de terreno y la casa quinta construida sobre ella, situada en la Urbanización Club Pan de Azúcar.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
III.1 DEL DESISTIMIENTO PROPUESTO POR LOS ACTORES
Se evidencia al folio 49 del expediente, diligencia suscrita por los ciudadanos GUSTAVO ORLANDO CARABALLO y LUIS BOUQUET LEON, quienes actúan en sus propios nombres y expusieron:
“… de conformidad con lo previsto en el artículo 265 en concordancia con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, desistimos del procedimiento en el presente juicio, reservando el derecho de intentar nuevamente esta acción, transcurridos que sean noventa (90) días posterior al presente desistimiento, igualmente solicitamos de ciudadano Juez homologue el presente desistimiento…”
Al respecto este Tribunal considera necesario referir que la norma fundamental para el desistimiento se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Precisado lo anterior y consultada la doctrina imperante en la materia encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito. (Resaltado nuestro)
Asimismo, establece la norma adjetiva en sus artículos 265 y 266, que el demandante podrá desistir del procedimiento, siempre y cuando no se haya dado el acto de contestación de la demanda, porque de lo contrario se requerirá del consentimiento de la contraparte para la procedencia de dicho desistimiento. Igualmente, el desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y no podrá el demandante proponer la demanda nuevamente, hasta que transcurran 90 días.
De tal forma, que observa quien decide, que tal desistimiento es solicitado por los ciudadanos GUSTAVO ORLANDO CARABALLO y LUIS BOUQUET LEON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.105 y 88.689, respectivamente, quienes actúan en sus propios nombres al interponer la presente acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra el ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER, cumpliéndose así lo preceptuado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, referente a la capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Igualmente se constata de la revisión de las actuaciones que la presente causa se encuentra aún en estado de admisión, por lo que en aplicación de las consideraciones precedentes al caso en estudio, concatenando lo antes trascrito con el artículo 263 del mismo Código supra señalado, este Órgano Jurisdiccional HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales instado por los ciudadanos LUIS BOUQUET LEON y GUSTAVO ORALANDO CARABALLO, contra el ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER, en fecha 14 de febrero de 2005, por estar ajustada a las normas adjetivas civiles señaladas en la presente decisión, pudiendo los solicitantes interponer nuevamente la demanda a los noventa (90) días, conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así expresamente se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGADO y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el desistimiento propuesto por los LUIS BOUQUET LEON y GUSTAVO ORALANDO CARABALLO en fecha 20 de abril de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Tercero: Publíquese y regístrese, incluso en la pagina web de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, veinte y seis (26) de abril de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. HERCILIA LINDARTE
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. HERCILIA LINDARTE
HadeS/mab*
Exp. No. 04-5641
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