Parte Demandante: Ciudadano JOSE DEL ROSARIO ARCILES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.273.399; siendo sus apoderados judiciales los abogados José Manuel Fermenal y Joan Manuel Fermenal B, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.335 y 97.919.
Parte Demandada: Ciudadana MARIA MERCEDES MESA DE LISIAGA, venezolana, mayor de edad.
Motivo: INTERDICTO DE DESPOJO.
Acción: Apelación contra el auto de fecha 14 de mayo de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que ordenó la citación de la parte querellada a fin de que expusiera sus alegatos.
Capitulo I
ANTECEDENTES
Llegan las actuaciones a este órgano jurisdiccional con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Manuel Fermenal, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE DEL ROSARIO ARCILES MENDOZA, contra el auto de fecha 14 de mayo de 2004 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques., el cual ordenó la citación de la parte querellada a fin de que expusiera sus alegatos en defensa de sus derechos.
En tal virtud, ejercido el recurso de apelación en fecha 19 de mayo de 2004, el A quo procedió a oír el mismo en un solo efecto, mediante auto dictado en fecha 01 de junio de 2004, ordenando la remisión de las copias certificadas conducentes a esta Alzada.
Recibida la presente causa por este Juzgado Superior, en fecha 12 de julio de 2004, la Dra. MARDONIA GINA MIRELES fijó el décimo día de Despacho siguientes para que las partes presentaran sus informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta de fecha 10 de agosto de 2004, el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se inhibió de conocer la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, por auto de fecha 04 de marzo de 2005, la Dra. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO asumió el conocimiento de la presente causa, al haber sido designada como Juez de este Juzgado Superior en fecha 13 de diciembre de 2004 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y encontrándose el procedimiento paralizado, ordenó la notificación de las partes conforme a lo establecido en el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y 90 ejusdem.
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Manuel Fermenal, estampó diligencia desistiendo del recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 14 d mayo de 2004 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial y consignó poder que acredita su cualidad.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en la presente causa, seguidamente se hacen las siguientes consideraciones.
Capitulo II
AUTO RECURRIDO
En fecha 14 de mayo de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, dictó auto el cual es del tenor siguiente:
“Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente 1°) Resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde consta la practica de la medida de restitución ordenada por este Tribunal, y que la parte querellada, ciudadana MARIA MERCEDES MESA DE LISIAGA, se encontraba al momento de la practica de la misma por lo que ante el Tribunal comisionado quedó notificada. 2°) Diligencia de fecha 06 de los corrientes, suscrita por la representación judicial de la parte querellante, mediante la cual consigna escrito de pruebas, constante de tres (3) folios útiles. Al respecto este Tribunal observa:
Conforme a la disposición contenida en el artículo 710 del Código de Procedimiento Civil, una vez practicada la restitución o el secuestro o las medidas que aseguren el amparo, según el caso, el Juez ordenará la citación del querellado, y practicada ésta la causa quedará abierta a pruebas por diez días.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa, que si bien es cierto, la parte querellada se encontraba al momento de la practica de la medida en cuestión, no es menos cierto, que luego de agregadas las resultas de la comisión, no se ordenó la citación de la parte querellada a tenor de lo establecido en el citado artículo, razón por la cual este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la ley, en resguardo del derecho a la defensa que le asiste a las partes, y conforme a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de mayo de 2001, ordena la citación mediante boleta de la parte querellada en el presente procedimiento…”
Capitulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
III.1 DEL DESISTIMIENTO PROPUESTO POR LOS ACTORES
Se evidencia al folio 48 del expediente, diligencia suscrita por el abogado Jose Manuel Fermenal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.335, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió a desistir del recurso de apelación propuesto contra el auto de fecha 14 de mayo de 2004, en los términos siguientes:
“… DESISTO de la apelación formulada por mi en la diligencia de fecha 19 de mayo de 2004, por ante el Juzgado de Primera Instancia, cuya incidencia cursa por ante este Superior Juzgado al expediente N° 04-5506; Asimismo consigno en este acto copia de documento poder que acredita mi cualidad y facultades para efectuar este acto en original y copia del mismo para que previa certificación por secretaria sea agregada a las actas de este expediente a fin de que surta los efectos legales correspondientes solicitando que previa homologación del desistimiento aquí efectuado sea devuelto al tribunal de origen…”
Al respecto este Tribunal considera necesario referir que la norma fundamental para el desistimiento se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Precisado lo anterior y consultada la doctrina imperante en la materia encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito. (Resaltado nuestro)
Asimismo, propicio es señalar que, al igual que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, el desistimiento del recurso tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado de la juicio, afectando a toda la relación procesal o a una fase, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento; encontrándose ésta figura implícitamente prevista en nuestra ley procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece la condenatoria en costas al que desista de la demanda o el recurso ejercido.
Así pues, el desistimiento presentado ante este Juzgado Superior por el abogado José Manuel Fermenal, irrefutablemente tiene como finalidad dejar si efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2004, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 2004.
Ahora bien, analizado por quien aquí decide el referido desistimiento del cual se observa que los prenotados en él contenidos, no son contrarios a derecho, y como quiera los mismos, no afectan derechos de terceros, ni afectan el orden público, en consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, considera que están llenos los requisitos de Ley, necesarios para su procedencia y consecuente homologación, en virtud de la capacidad procesal necesaria para desistir del abogado José Manuel Fermenal, la cual se deduce de la copia del instrumento poder que corre inserto al folio 49 del presente expediente y el cual fue debidamente certificado por la secretaria de este Tribunal; y no siendo el contenido de dicho desistimiento contrario al orden público y versa sobre derechos disponibles, forzosamente debe este Juzgado Superior HOMOLOGAR el desistimiento propuesto por el abogado José Manuel Fermenal, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGADO y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el desistimiento propuesto por el ciudadano JOSE MANUEL FERMENAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.335, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE DEL ROSARIO ARCILES MENDOZA, propuesto en fecha 25 de abril de 2005; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: NO HA LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSE MANUEL FERMENAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.335, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE DEL ROSARIO ARCILES MENDOZA, contra el auto dictado en fecha 14 de mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante en razón al desistimiento hecho frente al recurso.
|Cuarto: Remítase el presente expediente en su oportunidad legal a su Tribunal de origen.
Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, veinte y siete (27) de abril de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. HERCILIA LINDARTE
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. HERCILIA LINDARTE
HadeS/mab*
Exp. No. 04-5506
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