REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa que:
Se inició el presente juicio por demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana HERMINIA JOSEFINA CASTILLO BARROSO, en representación de la niña Rosangélica de la Caridad Méndez Castillo, contra el ciudadano ASAEL MÉNDEZ SOLORZANO, presentada ante el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, la cual fue admitida en cuanto a lugar en derecho, y ordenó la notificación del Fiscal XIV del Ministerio Público, la notificación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la demanda y se exhortó la demandante a que compareciera el mismo día que debía tener lugar la contestación de la demanda a efectos de la conciliación.

El día 28 de junio de 2004, el ciudadano Asael Méndez, asistido de abogado procedió a dar contestación a la demandada, consignando escrito constante de 3 folios y vueltos.
Consta al folio (20) del expediente, oficio N° 0792-04, librado por el aquo, a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Miranda, solicitando información del sueldo integral que percibe el demandado.

En fecha 13 de julio de 2004, la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas y del testimonial del ciudadano JOSÉ LEOTA, a los fines de demostrar que ha venido cumpliendo con la cuota de obligación alimentaria para con su hija.

En fecha 09 de agosto de 2004, el apoderado judicial la parte actora consignó escrito de conclusiones en (5) folios útiles.
En fecha de 4 octubre de 2004, el aquo, dictó sentencia, declarando con lugar la demanda por cumplimiento de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana HERMINIA JOSEFINA CASTILLO, contra el ciudadano ASAEL MÉNDEZ.

Este Tribunal Superior, recibió los autos en fecha 14 de diciembre de 2004, y fijó sentencia de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el Adolescente.

En fecha 13 de enero de 2005, la parte actora, consignó escrito de informes respectivos, los cuáles fueron agregados a los autos, en esa misma fecha.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2005, la Dra. Haydée Álvarez de Soltero, Juez de éste Juzgado, asumió el conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la parte demandada; de conformidad con los artículos 14, 233 y 90 del Código de Procedimiento Civil; notificación ésta que verificó en fecha 8 de marzo de 2005, (folio 68).
En fecha 06 de abril de 2005, fue pasado el expediente a estado de sentencia, la cual sería dictada dentro de los 10 días de despacho siguientes, siendo ésta diferida en fecha 25 de abril de 2005.
Una vez finalizados los términos antes indicados, este Tribunal pasa a decidir.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, como se pudo observar, la sentencia de fecha 04 de octubre de 2004, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente, con sede en Ocumare del Tuy, fijó la pensión de alimentos a favor de la niña Rosangélica de la Caridad Méndez Castillo, en el 53% del salario mínimo actual, y a cancelar un monto de (1.348.295,86 Bs. ), como monto inicial de las pensiones atrasadas; sin embargo, no consta en el presente expediente, comunicación emanada de la Gobernación del Estado Miranda, de donde se pueda evidenciar el ingreso neto mensual del obligado alimentario, y si efectivamente, se encuentra laborando en la misma, por otro lado tampoco consta diligencia mediante la cual la parte demandante apela de la decisión del aquo, y el auto donde se acordó oírla; recaudos estos indispensables, para poder decidir.
III
DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de conformidad con el artículo 514 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar un auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar. Ordinal 2°. La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario”; ordena:
Primero: Librar oficio a la Dirección de Recurso Humanos de la Gobernación del Estado Miranda, a los fines de que remita a la brevedad, información detallada del ingreso neto del ciudadano ASAEL MÉNDEZ SOLÓRZANO.
Segundo: Librar oficio al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que remita a esta alzada, copia certificada de la diligencia mediante la cual la parte demandante apeló de la sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2005, y del auto mediante el cual se oyó la apelación interpuesta, en el expediente N° 2069-04, (de la nomenclatura interna de ese Juzgado), seguido por la ciudadana Herminia Josefina Castillo Barroso contra el ciudadano Asael Méndez Solórzano, por Cumplimiento de Obligación Alimentaria, a favor de la niña Rosangélica de la Caridad Méndez Castillo; recaudos estos que se requieren para determinar el esclarecimiento de los hechos que dieron origen a la presente incidencia a los fines de dictar la respectiva sentencia. Líbrese los respectivos oficios.