REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

asumo el conocimiento de la presente causa, la cual será impulsada hasta su conclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se constata que no ha sido notificado la parte demandada, se ordeno librar nueva boleta de notificacion.