REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Visto el cómputo que antecede, del cual se desprende, que transcurrieron diez (10) de despacho sin que las partes hayan anunciado recurso alguno, este Tribunal, declara firme la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2005, y conforme al artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, ordena la remisión del expediente a su Tribunal de origen, junto con oficio. Cúmplase.