REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

194° y 145°

EXPEDIENTE N° 0358-04

PARTE ACTORA:

CARMEN LUISA PEREZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.160.890, con domicilio procesal ubicado en: Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Procuraduría de Trabajadores Los Teques, Estado Miranda.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.435, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores.


PARTE DEMANDADA:

UNIDAD EDUCATIVA REPUBLICA DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1996, bajo el N° 70, Tomo 173-A.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

NO CONSTITUYÓ APODERADOS.


MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES




Por libelo de demanda, presentado en fecha 18 de noviembre de 2004, la ciudadana CARMEN LUISA PEREZ OROPEZA, procedió a demandar a la UNIDAD EDUCATIVA REPUBLICA DE VENEZUELA por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre la reclamante y la parte demandada, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.

Mediante auto de fecha 24 de enero de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la audiencia preliminar.

El Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 03 de marzo de 2005, en la persona de la ciudadana AURA ORTEGA, cédula de identidad N° 7.243.111, en su carácter de Docente de dicha institución. Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 15 de marzo de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 04 de abril de 2005, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana CARMEN LUISA PEREZ OROPEZA en su carácter de parte actora, asistida por la abogado AMANDA APARICIO VERDUGO en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

En el día hábil de hoy, 11 de abril de 2005, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 04 de abril de 2005, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó la accionante, que prestó servicios para la UNIDAD EDUCATIVA REPUBLICA DE VENEZUELA desde el día 17 de septiembre de 2003, ejerciendo el cargo de Docente, devengando un salario mensual de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), es decir, la cantidad de seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 6.666,66) diarios, hasta el día 30 de abril de 2004, oportunidad en que se retira voluntariamente.

Manifestó que por cuanto la demandada no le canceló las prestaciones sociales y demás derechos laborales, es por lo que compareció a demandar la cantidad de cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y dos bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 443.732,87) más los intereses de mora y la corrección monetaria.


En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, el demandado, quien se encontraba válida y legalmente notificado y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de loe hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Como consecuencia de la misma incomparecencia de la accionada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- la relación de trabajo que unió a la ciudadana CARMEN LUISA PEREZ OROPEZA y a la UNIDAD EDUCATIVA REPUBLICA DE VENEZUELA
2.- La fecha de inicio desde el día 17 de septiembre de 2003.
3.- El Cargo de Docente.
4.- El salario mensual de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), es decir, de seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 6.666,66) diarios.
5.- La fecha de terminación el día 30 de abril de 2004 por renunci voluntaria. Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por la accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:

Tiempo de Servicio: desde el 17 de septiembre de 2003 hasta el 17 de mayo de 2004, es decir, siete (07) meses y catorce (14) días.


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:


Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador. Por lo tanto, el cálculo por concepto Prestación de Antigüedad es tal y como se indica a continuación:


Meses Salario Mensual Salario Diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral Días a Pagar Abono
Ene-04 200.000,00 6.666,67 75,62 69,44 6.811,73 5 34.058,64
Feb-04 200.000,00 6.666,67 75,62 69,44 6.811,73 5 34.058,63
Mar-04 200.000,00 6.666,67 75,62 69,44 6.811,73 5 34.058,63
Abr-04 200.000,00 6.666,67 75,62 69,44 6.811,73 5 34.058,63
P.p.108(*) 200.000,00 6.666,67 75,62 69,44 6.811,73 25 170.293,17
45 306.527,71
(1)
(*) Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

A los fines del cálculo anterior, se tomó el salario diario indicado por el accionante. Seguidamente se le sumó las cantidades correspondientes por concepto de alícuota de utilidades y de bono vacacional. El salario integral obtenido, se multiplicó por los 05 días mensuales y la diferencia prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para obtener el acumulado que debió ser cancelado por la empresa.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, la actora solicita el pago de las correspondientes a toda la relación de trabajo, es decir, desde el desde el 17 de septiembre de 2003 hasta el 30 de abril de 2004.

Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

Asimismo, el artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

De conformidad con los citados artículos, pasa en consecuencia quien decide, a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde al demandante. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de siete (07) meses y catorce (14) días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:

CALCULO DE VACACIONES FRACCIONADAS:

Periodo Salario Diario Meses trabajados Dias a pagar Total Bs.
2003-2004 6.666,67 7 8,75 58.333,33
Total Bs. 58.333,33
(3)

CALCULO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Periodo Salario Diario Meses trabajados Dias a pagar Total Bs.
2003-2004 6.666,67 7 4,08 27.222,22
Total Bs. 27.222,22
(4)

CALCULO DE UTILIDADES FRACCIONADAS


De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES, lo siguiente:

Año Salario Diario Meses trabajados Dias a pagar Total Bs.
2003 6.666,67 3 3,75 25.000,00
2004 6.666,67 3 3,75 25.000,00
7,50 50.000,00






INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y obtuvo los siguientes resultados que en derecho le corresponden:

Abono Tasa Anual Tasa Mensual Intereses
34.058,64 15,09 1,26 428,29
34.058,63 14,46 1,21 410,41
34.058,63 15,20 1,27 431,41
34.058,63 15,22 1,27 431,98
170.293,17 15,22 1,27 2.159,88
Total Bs. 3.861,97
(2)


Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 445.945,23), según el siguiente resumen:


Total Acumulado Referencia
Antigüedad 306.527,71 306.527,71 (1)
I.S.P.S. 3.861,97 310.389,67 (2)
Vacaciones 58.333,33 368.723,01 (3)
Bono Vacac. 27.222,22 395.945,23 (4)
Util.Fracc. 50.000,00 445.945,23 (5)
445.945,23

Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 445.945,23). Así se deja establecido.


DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 04 de abril de 2005, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana CARMEN LUISA PEREZ OROPEZA contra la UNIDAD EDUCATIVA REPUBLICA DE VENEZUELA, condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 445.945,23) más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, entendiéndose como ésta el efectivo pago; con lo cual queda modificado el criterio que venía sosteniendo este Tribunal en el sentido de condenar los intereses de mora y corrección monetaria desde el día en que se decreto la ejecución.

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 04 de abril de 2005 y en consecuencia las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


LUCIA MIGLIORE
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 11/04/2005, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA



EXP. N° 0358-04
CRS/lm