JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE JUICIO ORAL

En el día de hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en la acción incoada por el ciudadano ARTEAGA CAMARGO JHONATHAN ARMANDO contra la Sociedad Mercantil MANZIONE CAFÉ, C.A. Por cobro de PRESTACIONES SOCIALES en el expediente signado con el número 368-05, el Alguacil del Tribunal anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, dejándo constancia de la comparecencia de los abogados NOEMI DEL CARMEN NAVARRO VILLAROEL, ANA ELIZABTE GONZALEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números 33.472, 70428, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. Así mismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderados judiciales siendo las dos de la tarde (02:05 p.m.) hace acto de presencia la ciudadana Juez MARIA GABRIELA THEIS; quien de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dejó expresa constancia de la reproducción audiovisual de la presente audiencia. Pudiendo las partes solicitar la desgravación del mismo, consignando un C.D no regrabable, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. En este estado y vista la no comparencia de la parte actora éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCESO en la causa incoada por el ciudadano ARTEAGA CAMARGO JHONATHAN ARMANDO contra la Sociedad Mercantil MANZIONE CAFÉ, C.A.. Por PRESTACIONES SOCIALES, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se termino y conformen firman.- Se declara concluida la presente audiencia siendo las dos y diez de la tarde. (02:10 p.m.)



LA JUEZ,

MARÍA GABRIELA THEIS
JOHANNA MONSALVE MORALES
SECRETARIA









APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



EL ALGUACIL





Exp. N° 368-04
MGT/JMM