REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
Los Teques, 10 de agosto de 2005

EXPEDIENTE No. 0606-05.

PARTE ACTORA: Cecilia del Valle García, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.020.104.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Erika Díaz de Somana y Melvin Bonilla, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.175 y 33.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Selecciones Selemar, C. A.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Antonio Fuguet Alba, venezolano, mayor de edad, titular del Inpreabogado N° 23.129.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el juicio que sigue la ciudadana Cecilia del Valle García contra la sociedad mercantil Selecciones Selemar, C. A., por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2005, levanto acta donde declaró la inasistencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar y en consecuencia el desistimiento del procedimiento.

Contra esta decisión, en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2005), la representación judicial de la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la decisión, el cual fue oído en ambos efectos.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en esta alzada, se dejó constancia de la incomparecencia de los sujetos procesales que componen la presente litis, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial que los representara, levantando este Tribunal acta al efecto, declarando en esa misma oportunidad desistido el recurso de apelación, fijando dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes la oportunidad para publicar el fallo escrito.

Estando en la oportunidad establecida, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

I
De los Fundamentos de Derecho

Correspondía al recurrente la obligación de comparecer a la audiencia fijada en esta alzada, a los fines de exponer sus fundamentos de hecho y de derecho contra la sentencia impugnada, y así, obtener por parte del Tribunal de la Segunda instancia la revisión del fallo apelado, y al no hacerlo, se entiende como un desinterés del recurso propuesto, y en consecuencia el desistimiento del mismo.-

En esta misma línea argumentativa, debe forzosamente este Tribunal de apelaciones, dejar establecido que a partir de la sanción de nuestra novedosa Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso, pudiendo justificar el incompareciente su inasistencia ante la instancia debida, bajo los supuestos de hecho fortuito, fuerza mayor y el jurisprudencialmente adoptado, hechos del quehacer humano, todo de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Al no comparecer la representación judicial de la parte demandante-recurrente, a la Audiencia fijada por este Juzgado de Apelaciones, en fecha dieciocho (18) de julio de 2005, para celebrarse la Audiencia pública el día tres (03) de agosto de 2005, a las once de la mañana (11:00 a.m.), debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la ciudadano Melvin Alex Bonilla Hernández. Así se decide.-

Dispositivo

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por el abogado Melvin Bonilla, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2005. Segundo: no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el décimo (10°) día del mes de agosto de 2005. A los 195 años de la Independencia y 146 años de la Federación.
El Juez

Reinaldo Paredes Mena.
El Secretario

Fernando París.
En el día de hoy, diez de agosto de 2005, siendo las tres y treinta se publicó el presente fallo.-
El Secretario.-