REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
Los Teques, 10 de agosto de 2005

EXPEDIENTE No. 0670-05.

PARTE ACTORA: Jorge Alexander Velásquez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.441.559.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Alberto Acosta Ochoa, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.270.

PARTE DEMANDADA: Registro Subalterno del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda con sede en Guarenas.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro Rodríguez Ferrara, venezolano, mayor de edad, titular del Inpreabogado N° 25.422.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el juicio que sigue el ciudadano Jorge Alexander Velásquez contra el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda con sede en Guarenas, por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2005, dictó sentencia mediante la cual declaró Prescrita la Acción incoada.

Contra esta decisión, en fecha siete (07) de abril de dos mil cinco (2005), la representación judicial de la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la decisión, el cual fue oído en ambos efectos.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en esta alzada, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora-recurrente, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial que la representara, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, levantando este Tribunal acta al efecto, declarando en esa misma oportunidad desistido el recurso de apelación, fijando dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes la oportunidad para publicar el fallo escrito.

Estando en la oportunidad establecida, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

I
De los Fundamentos de Derecho

Correspondía al recurrente la obligación de comparecer a la audiencia fijada en esta alzada, a los fines de exponer sus fundamentos de hecho y de derecho contra la sentencia impugnada, y así, obtener por parte del Tribunal de la Segunda instancia la revisión del fallo apelado, y al no hacerlo, se entiende como un desinterés del recurso propuesto, y en consecuencia el desistimiento del mismo.-

En esta misma línea argumentativa, debe forzosamente este Tribunal de apelaciones, dejar establecido que a partir de la sanción de nuestra novedosa Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso, pudiendo justificar el incompareciente su inasistencia ante la instancia debida, bajo los supuestos de hecho fortuito, fuerza mayor y el jurisprudencialmente adoptado, hechos del quehacer humano, todo de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Al no comparecer la representación judicial de la parte demandante-recurrente, a la Audiencia fijada por este Juzgado de Apelaciones, en fecha doce (12) de mayo de 2005, para celebrarse la Audiencia pública el día tres (03) de agosto de 2005, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Jorge Velásquez. Así se decide.-

Dispositivo

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por el abogado Jorge Velásquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2005. Segundo: Se condena en costas del recurso al recurrente-demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el décimo (10°) día del mes de agosto de 2005. A los 195 años de la Independencia y 146 años de la Federación.
El Juez

Reinaldo Paredes Mena.
El Secretario

Fernando París.
En el día de hoy, diez de agosto de 2005, siendo las tres y treinta se publicó el presente fallo.-
El Secretario.-