REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0680-05

PARTE ACTORA: NOLLIS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.732.304.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.527.

PARTE DEMANDADA: POSADAS DEL CARIBE AGUASAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 09 de octubre de 1989, bajo el Nº 15, Tomo 15-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.770

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.





Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano VICTOR NAVARRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 20 de enero de 2001, contra la Decisión de fecha 22 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de Municipio Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana NOLLIS CARABALLO contra la empresa POSADAS DEL CARIBE AGUASAL, S.A.

En fecha 10 de mayo de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior, fijándose la Audiencia para el día 08 de agosto de 2005, a las 12:00 m.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte actora.

Pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante acta de fecha 23 de Mayo del año 2005, bajo nota de diario número 20 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-

Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento.

En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Así se decide.-


II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano VICTOR NAVARRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 20 de enero de 2001, contra la Decisión de fecha 22 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de Municipio Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del presente recurso de apelación a la parte demandada.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los diez (10) días del mes de Agosto del año 2005. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
FERNANDO PARÍS.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
FERNANDO PARÍS.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0680-05