REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 656-05.

PARTE ACTORA: SIXTO DE JESÚS BRICEÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.662.034.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: YADELZI TRINIDAD PAEZ CASTRO y MARIA TERESA PINTO, abogadas en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.226.095 y 10.180.607 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVEPA VIGILANCIA PRIVADA 2050, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 12 de marzo de 1997, bajo el Nº 35, Tomo 55-A-Pro.



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO RUFINO LÓPEZ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.711.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Capítulo I
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana YADELZI TRINIDAD PAEZ CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 31 de marzo de 2005, contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas que declaró Con Lugar la cuestión prejudicial, y en consecuencia, suspendido el procedimiento incoado por el ciudadano SIXTO DE JESÚS BRICEÑO QUINTERO contra la empresa SERVEPA VIGILANCIA PRIVADA 2050, C.A.,

En fecha 21 de abril de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior por Prestaciones Sociales y por auto de fecha 24 de mayo de 2005 se fijó el día 27 de julio de 2005 para la celebración de la Audiencia, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, compareció solamente la parte actora apelante, la cual expuso sus alegatos en forma oral y pública.
Cumplidas con las formalidades en esta alzada y llegada la oportunidad para sentenciar el Tribunal para decidir en relación al recurso de apelación interpuesto, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Capitulo II
De la Demanda
La apoderada judicial del ciudadano SIXTO DE JESÚS BRICEÑO QUINTERO señaló en el libelo, que en fecha 03 de octubre de 2003, su representado comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, en el cargo de Vigilante, en un horario de trabajo comprendido entre las 7.00 a.m. hasta las 7:00 a.m. del día siguiente, de lunes a domingo, es decir, laboraba 24 horas continuas y descansaba las siguientes 24 horas, devengando como último salario diario la cantidad de Bs. 10.707,86, hasta el día 17 de enero de 2005, fecha en la que fue despedido del cargo que desempeñaba.

Aduce, que a pesar de las reclamaciones extrajudiciales, la empresa demandada no le ha cancelado lo que le corresponde por sus prestaciones sociales, razón por la cual solicita el pago de sus vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad, indemnización por despido e intereses sobre prestaciones sociales.

Capitulo III
Audiencia Preliminar
En el término establecido para que tuviere lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, ambas partes comparecieron, solicitando en dicho acto la demandada, un pronunciamiento por parte del Tribunal de la causa, respecto de una supuesta dualidad de procedimientos, fundamentando su pretensión, en la existencia de un procedimiento administrativo previo por calificación de despido, instaurado por la parte actora ante la Inspectoría del Trabajo.

Capitulo IV
De la sentencia recurrida
Se observa de la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas que declaró Con Lugar la cuestión prejudicial, y en consecuencia, suspendió el procedimiento.

Capitulo V
De la audiencia de apelación
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, la apoderada judicial de la parte actora apelante expuso: Que en virtud del despido del que fue objeto su representado por parte de la empresa SERVEPA VIGILANCIA PRIVADA 2050, C.A., procedió a reclamar por ante los órganos jurisdiccionales sus prestaciones sociales; no obstante, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, sorpresivamente la empresa demandada solicitó la suspensión del procedimiento, alegando la existencia de un procedimiento administrativo previo.

Señala, que la demandada fundamentó su petición, en una supuesta suspensión laboral por un período de cinco días hábiles, y en virtud de que vencidos los cinco días el trabajador no se reintegró a su puesto de trabajo, procedió a solicitar por ante la Inspectoria del Trabajo, la autorización para despedir al trabajador, alegando como causal, el abandono de trabajo.

Aduce, que ante tal proceder por parte del Tribunal de la Primera Instancia, se esta violando la celeridad procesal y el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que en las audiencias preliminares no se van a admitir oposición de cuestiones previas.




Capitulo VI
Establecidos los términos de la controversia y atendiendo al material probatorio existente de los autos, pasa este sentenciador a resolver la controversia, para ello se observa:
En el procedimiento civil, existen las llamadas cuestiones previas, las cuales buscan depurar vicios que en algún momento o circunstancia pudieran afectar el derecho a la defensa. En el procedimiento laborar, pueden surgir situaciones incidentales que en algún momento impidan el desenvolvimiento de la causa, porque guarden inherencia sobre la misma, que deban ser resueltas con antelación.
La prejudicialidad presupone la existencia de un juicio anterior que necesariamente guarde relación con el segundo procedimiento que se tramita, que pueda a su vez, influir en forma directa.
En el caso de autos, no puede este sentenciador inmiscuirse en la jurisdicción administrativa y determinar si el escrito donde se solicita la autorización para despedir al trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, reúne o no los requisitos de ley, si era necesaria o no la reincorporación del trabajador para su tramitación. Sin embargo, la parte que pretende hacer valer la prejudicialidad, lo hace en base a dicho escrito de autorización, el cual posee sello húmedo de la Inspectoria de Trabajo, más no consta, el auto de entrada y el tramite correspondiente, no se sabe si el mismo fue admitido por ese organismo. Por ello, en criterio de quien decide, la existencia del mencionado trámite, no puede guardar relación con el presente procedimiento, no tiene porque dilatarse este procedimiento por el hecho de que el patrono haya intentado un procedimiento de calificación de falta, de lo que deviene la improcedencia de la incidencia planteada.
En consecuencia, debe este Tribunal de alzada, declarar con lugar la presente apelación, y en ese sentido, revocar la decisión de fecha 30 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas y ordenar la continuación de la Audiencia Preliminar en la oportunidad que fije el mencionado Tribunal, sin necesidad de notificación de las partes, por encontrarse las mismas a derecho.




Capitulo VI
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana YADELZI TRINIDAD PAEZ CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.-SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas.-TERCERO: Se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, a continuar la presente causa, fijando la oportunidad para la continuación de la audiencia Preliminar, sin necesidad de notificar a las partes, toda vez que las mismas se encuentran a derecho.- CUARTO: No hay condenatoria en costas.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los tres (03) días del mes de agosto del año 2005. Años: 195° y 146°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
EL SECRETARIO,
FERNANDO PARIS.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
FERNANDO PARIS
EL SECRETARIO.
RPM/JAC/PV
EXP N° 0656-05