REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

Asunto N° 0737-05

Los Teques, 03 de agosto de 2005

Parte Demandante: Eva Lozada Caraballo.
Parte Demandada: Colectivos Bripaz, C. A.
Motivo: Inhibición del Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Primero

Han subido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda, en virtud de la inhibición planteada por el Juez de ese despacho, Dr. Jesús Gregorio Cova, según consta en acta de fecha doce (12) de julio de 2005 y que corre inserto al folio tres y cuatro (03-04) del presente expediente.

Segundo
De la Inhibición

En fecha 12 de Julio de 2005, mediante acta el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, procedió a inhibirse del conocimiento de la causa de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana Eva Lozada Caraballo en contra de la sociedad mercantil Colectivos Bripaz, C. A.

Motivó el Juez su inhibición en los siguientes términos, señalo:

“…recibido el presente expediente del Juzgado Superior Primero (…) la cual decreta la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado a mi cargo y en consecuencia repone la causa al estado de que (sic.) el Juez de Juicio competente, admita la demanda (…) es el caso, que a tenor de lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…) me INHIBO de seguir conociendo la presente causa…”

Planteada así la inhibición del Dr. Jesús Gregorio Cova, pasa este sentenciador a estudiar la causal por él invocada:

Tercero
Fundamentos de Derecho

El artículo 31 en su numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:

“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”

Ahora bien, de la revisión del acta de inhibición del caso bajo estudio, efectivamente resalta el hecho, que en el Juez inhibido dictó una decisión relacionada con el asunto puesto a su consideración, la cual fue anulada por la revisión que hiciere este Juzgado Superior.

Al respecto, el legislador fue previsivo, y consagró en el texto legal como causa de inhibición, la manifestación de opinión en el pleito, como ocurre en el caso que nos ocupa, lo cual resulta perfectamente lógico, por acarrear como consecuencia de tal hecho inestabilidades, que puedan empañar el sano ejercicio de la justicia.

Hecha la anterior consideración, y visto que el supuesto antes descrito, encuadra en los hechos en las que se encuentra subsumido el Juez de Instancia, es forzoso para quien decide declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.-

Cuarto
Dispositiva

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: Con lugar la inhibición planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Publíquese. Regístrese. Remítase copia certificada al Juez inhibido.
Los Teques, al tercer (3°) día del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).-
El Juez Titular,

Dr. Reinaldo Paredes Mena.-
El Secretario,

Fernando París

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, la cual se dictó y publicó siendo las tres y treinta de la tarde (3:30).
El Secretario

Asunto N° 0737-05