REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
Parte Actora: BEATRIZ GONZALEZ.
Parte Demandada: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SALATA ROSALIA
Motivo: Inhibición Juez Dr. WILMER ANTONIO HERNANDEZ ORPEZA.
Suben Las presentes actuaciones, con ocasión a la inhibición propuesta por el ciudadano Dr. WILMER ANTONIO HERNANDEZ OROPEZA, Juez Titular del Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 03 de Agosto de 2005, se dio entrada al presente asunto fijándose oportunidad para decidirlo y llegada la misma el tribunal para resolver el presente asunto lo hace previa laqs siguientes consideraciones:
Primero
Fundamente su inhibición el ciudadano Juez Wilmer Antonio Hernández Oropeza, en la causal contenida en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber recibido servicios de importancia que empeñen gratitud, invocando como fundamento la circunstancia que sus menores hijos, son alumnos regulares de la Unidad Educativa Colegio Santa Rosalía.
Segundo
El funcionario inhibido fundamente su inhibición en la causal tarifada en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82,13; y no en las causales señaladas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31; no obstante ello en criterio de quien decide, no significa eximente para dejar de conocer el presente asunto.
Así se determina.
La gratitud entraña agradecimiento por el favor recibido, en el caso de autos el juez que plantea la inhibición la basa, en el presupuesto del agradecimiento que siente para con la institución educativa donde cursan estudios sus hijos.
De las actas procesales, no constan que el juez inhibido hubiere sido allanado en el lapso de ley, ni un medio de prueba que contraríe lo expuesto por el magistrado que ha planteado su separación del conocimiento del asunto, por lo que es forzoso para quien decide, declarar con lugar la inhibición propuesta.
Así se decide.-
Tercero
De las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: Con lugar la inhibición planteada por el Juez del Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Wilmer Antonio Hernández Oropeza. Publíquese. Regístrese. Remítase copia certificada al Juez Inhibido. Los Teques, a los ocho días del mes de Agosto de 2005
El Juez
Reinaldo Paredes Mena.
El Secretario
Fernando Paris.
En la misma fecha siendo las 3: 20 p.m se publicó y resgistró la anterior decisión.
El Secretario.
Expediente No. 739.
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