REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 666-05.

PARTE ACTORA: JOSÉ VALENTÍN CARPIO MADERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 2.937.654.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MAITA y JUDITH ORELLANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.343 y 37.342 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MERPRO, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1997, bajo el No. 79, Tomo 132-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMOS, JUAN CARLOS FERMIN, BETTY ANDRADE, JOSÉ FEREIRA, ANGELO CUTOLO, GUSTAVO FLEURY, ALFREDO DE ARMAS, CARLOS URBINA y BERNARDO PISANI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.602, 28.535, 66.275, 77.227, 91.872, 91.279, 22.804, 83.863 y 107.436 respectivamente.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Capítulo I

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ MAITA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 28 de septiembre de 2001, contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2001, dictada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, que declaró Sin Lugar la demanda incoada.

En fecha 28 de abril de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior por prestaciones sociales, y por auto de fecha 10 de mayo de 2005 se fijó el día 1° de agosto de 2005 para la celebración de la Audiencia, a las 12:00 m.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrió sólo la parte demandada no apelante.

Capitulo II
De la Demanda

El ciudadano JOSÉ VALENTÍN CARPIO MADERA señaló en su libelo, que laboró como Operador de la Sala de Control, encargado de la seguridad interna de la empresa, desde el día 25 de agosto de 1998, en un horario de 8 horas diarias intercaladas, devengando un último salario de Bs. 169.510,90 hasta el 30 de junio de 2000, fecha en la que fue despedido injustificadamente.

Señala, que en fecha 03 de julio de 2000, el Presidente de la República dictó un decreto referente al aumento salarial, el cual tiene efecto retroactivo desde el 1° de junio de 2000, razón por lo que su ex-empleadora está en la obligación de cancelarle una diferencia por concepto de prestaciones sociales del 15% en el preaviso, despido injustificado, utilidades, vacaciones fraccionadas, antigüedad y en el salario.

Por último, solicita el pago de la corrección monetaria.

De la Contestación de la Demanda

La apoderada judicial de la empresa MERPRO, S.A., presentó escrito de contestación a la demanda, del cual se desprende que la mencionada empresa aceptó la relación laboral, el cargo desempeñado, el horario de trabajo, el despido, .

Igualmente, de la contestación de la demanda se desprende que la demandada negó la fecha de ingreso y de egreso, el salario alegado, la diferencia salarial y la diferencia por prestaciones sociales.

Por último señaló como hechos nuevos, que el demandante comenzó a prestar sus servicios en fecha 25 de mayo de 1998, que el demandante egresó en fecha 21 de junio de 2000 y que la retroactividad del Decreto Presidencial, solo es aplicable a los trabajadores que se encontraban activos para la fecha de publicación del mencionado decreto.

Capitulo III
De la sentencia recurrida

Se observa que el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, declaró Sin Lugar la acción propuesta por el ciudadano JOSÉ VALENTÍN CARPIO MADERA contra la empresa MERPRO, S.A.

Capitulo IV
De la audiencia de apelación
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte actora.

Seguidamente, pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 10 de mayo del año 2005, bajo nota de diario número 32 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-

En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado de origen. Así se decide.-

Capitulo V
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ MAITA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 28 de septiembre de 2001, contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2001, dictada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire,. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria, atendiendo al salario señalado por la parte actora en su escrito libelar.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2005. Años: 195° y 146°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
EL SECRETARIO,
FERNANDO PARIS
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

EL SECRETARIO,
FERNANDO PARIS.
RPM/FP/PV
EXP N° 0666-05