REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0667-05

PARTE ACTORA: YORDYS YANNET CARDENAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.869.366.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JORGE CARDENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.125.

PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES BINGO AVENTURA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1996, bajo el Nº 05, Tomo 693-A, Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO MARTINEZ y CARMEN MARTÍNEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 10.725 y 26.697 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.




Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana CARMEN MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 11 de abril de 2005, contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que declaró Parcialmente Con Lugar, la demandada interpuesta por la ciudadana YORDYS YANNET CARDENAS MENDOZA contra la empresa PROMOCIONES BINGO AVENTURA, C.A.

En fecha 28 de abril de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 02 de agosto de 2005, a las 10:00 a.m.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, la representación de la parte demandada apelante expuso: Que apela de la decisión del a-quo porque solicitó la prescripción de la acción y el a-quo no se pronunció; que han transcurrido más de 1 año y 10 meses, desde la finalización de la relación laboral, por lo que considera que la acción está evidentemente prescrita.

Concluida la exposición de la parte demandada apelante, el ciudadano Juez, anunció que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:

Observa este Juzgador, que el recurrente señala que el Juzgado a-quo, no se pronunció sobre la defensa perentoria de prescripción de la acción, alegada en la contestación de la demanda. Al respecto debe señalar quien decide, que en efecto el Juzgado de la Primera Instancia, no emitió pronunciamiento alguno, sobre la procedencia o no de la defensa de prescripción, incurriendo en el vicio de incongruencia negativa, ya que el Juez debe pronunciarse sobre todo lo alegado en el libelo y la contestación, para no correr el riesgo de no resolver lo pedido. En consecuencia, pasa este Juzgador a pronunciarse respecto del punto previo alegado por la accionada. Así se establece.-

PUNTO PREVIO

Consta de las actas que conforman el presente expediente, que la accionante en su escrito libelar, señala que la relación laboral concluyó el 17 de septiembre de 2001, y efectúa todos y cada uno de los cálculos que demanda, con base a que la fecha de terminación fue el 17 de septiembre de 2001.

Asimismo, se evidencia del folio 19 del expediente, que la demanda fue interpuesta en fecha 12 de agosto de 2002, es decir, dentro del lapso de un (01) año establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Razón por la cual ejerció la acción antes de consumarse la prescripción, de conformidad con lo señalado en el artículo 64 eiusdem, teniendo en consecuencia dos (02) meses a partir del 17 de septiembre de 2002, para efectuar la notificación de la parte demandada.

En fecha 04 de noviembre de 2002, cursante al folio 26 del expediente, se encuentra diligencia del Alguacil, en la cual se dejó constancia de la imposibilidad de la citación personal del demandado, por lo que el Juzgado a-quo, en fecha 12 de noviembre de 2002, ordenó la citación de la empresa demandada por medio de carteles, los cuales fueron fijados en fecha 01 de abril de 2003, es decir, un (01) año, seis (06) meses y catorce (14) días después de la fecha de terminación de la relación laboral, sobrepasando entonces, el lapso de interrupción de la prescripción establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de un (01) año y dos (02) meses, por lo que forzosamente debe este Juzgador, declarar la procedencia de la defensa de prescripción alegada por la parte demandada y en consecuencia, Sin Lugar la demanda por lo que resulta inoficioso entrar a conocer del fondo de la controversia. Así se decide.-

Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana CARMEN MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, de fecha 11 de abril de 2005, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YORDYS YANNET CARDENAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 14.869.366, contra la empresa PROMOCIONES BINGO AVENTURA, C.A., por concepto de prestaciones sociales. CUARTO: No hay condenatoria en costas.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los nueve (09) días del mes de Agosto del año 2005. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
EL SECRETARIO,
FERNANDO PARÍS.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
FERNANDO PARÍS.
EL SECRETARIO.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0667-05