REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas

Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, uno (01) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, que incoara los ciudadanos, JUAN EDUARDO IBARRA, JUAN CARLOS RUIZ PADILLA Y AQUILES DEL VALLE SUBERO ROJAS todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.696.400, 15.374.715 Y 3.481.674 respectivamente, en contra de las co-demandadas la empresa FOSPUCA ZAMORA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de junio de 1996, bajo el Nº 13, Tomo 279-A-Sgdo., comparecieron las ciudadanas MARIELA YSABEL GUILARTE MUNDARAIN y OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.335.385 y 4.508.732 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.606 y 68.689 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales y de las co-demandadas: FOSPUCA ZAMORA C.A. y ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA respectivamente. Este Tribunal deja constancia que la Parte Demandante no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la SITE denominada Región Miranda. Es todo. Terminó siendo las 10:00 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


APODERADAS JUDUCIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GOMEZ.-
Expediente N° 326-04.
CVCT/FG.