REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Con sede en Guarenas
Años 195° y 145°

En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, comparecieron las Abogadas YAJAIRA COROMOTO ANAZCO BLANCO y ELLUZ ADRIANA RUIZ VILLALTA, ambas venezolanas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédulas de Identidad números 10.097.481 y 12.828.108 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 52.994 y 90.838 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de las ciudadanas MEUVYS COROMOTO ALZUALDEZ DE MELCHOR y SONIA MERCEDES OROZCO DE RODRIGUEZ, (la segunda presente en este acto) ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.138.602 y 13.687.364 respectivamente, parte demandante y por la Parte Demandada CECIAM CENTRO DE CIRUGIA AMBULATORIA MIRANDA ,C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 92-Apro, en fecha 30 de abril de 1998. Compareció el Ciudadano JORGE LUIS SILVA VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.060.007 en su carácter de Director-Médico y GREGORIO OLIVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.093.511, en su carácter de DIRECTOR GERENTE, seguidamente los ciudadanos antes mencionados entregan en este acto Registro Mercantil para ser agregados a los autos y surtan sus efectos correspondientes, asistido por los ciudadanos HERNAN ANTONIO HIDALGO y LUIS OSCAR SOSA RUIZ, ambos venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.742.471 y 5.616.766, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.473 y 28.605.Seguidamente las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar, como en efecto celebran, el presente CONVENIMIENTO, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y pruebas promovidas de cada una de ellas, han determinado que: LAS TRABAJADORAS: MEUVYS COROMOTO ALLZUALDEZ DE MELCHOR comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, 03 de abril de 2002 hasta el día 22 de octubre de 2004 devengando un salario de (Bs.9.815,52) y la ciudadana SONIA MERCEDES OROZCO DE RODRIGUEZ comenzó a prestar sus servicios el 01 de octubre de 2001 hasta el día 22 de octubre de 2004 devengando un salario de (Bs. 10.328,28). Ambas presentaron cartas de renuncia de manera Justificada:
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, convienen en pagar la totalidad de la demanda, a la ciudadana MEUVYS COROMOTO ALZUALDEZ DE MELCHOR la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 3.790.789,82), los cuales quedan discriminados de la siguiente forma: ANTIGÜEDAD Bs. 1.119.410,63; mas 30 días que arroja la cantidad (Bs.326.366,10); VACACIONES: (Bs. 157.048,32); VACACIONES FRACCIONADAS: (Bs. 83.628,23); BONO VACACIONAL VENCIDO: (Bs. 78.524,16); BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Bs. 44.169,84); UTILIDADES FRACCIONADAS: (Bs.220.849,20); INTERESES SOBRE PRESTACIONES: (Bs. 192.763,83); INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (antigüedad): (Bs.979.098,39) PREAVISO: (Bs. 588.931,20) y a la ciudadana SONIA OROZCO la cantidad CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.567.426,45) los cuales quedan discriminados de la siguiente forma: ANTIGÜEDAD: (BS.1.743.496,99); VACACIONES VENCIDAS: (Bs. 165.252,32); VACACIONES VENCIDAS: (Bs. 175.580,59); BONO VACACIONAL VENCIDO: (Bs. 82.626,16); BONO VACACIONAL VENCIDO: (Bs. 92.954,43); UTILIDADES FRACCIONADAS: (Bs. 232.386,08); INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: (Bs. 425.188,38); INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICO (ANTIGÜEDAD): (Bs. 1.030.245,30); (PREAVISO) (Bs.619.696,20).

TERCERO: En caso de incumplimiento al presente convenimiento, la parte demandada se obliga a cancelar a la parte actora la Indexación y los intereses de mora más las costas que pudiera ocasionar la Ejecución Forzosa.
CUARTO: La cantidades antes señalada se hará en un único pago en cheque no endosable a nombre de las trabajadoras, dentro de noventa días (90) que sería para el dos (02) de noviembre de dos mil cinco (2.005).
QUINTO: LA TRABAJADORA presente y LAS APODERADAS JUDICIALES, aceptan el convenimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, correspondientes a las prestaciones sociales.
SEXTO: LA TRABAJADORA presente y LAS APODERADAS JUDICIALES, declaran estar de acuerdo con el presente CONVENIMIENTO y haber actuado libre de apremio y coacción.
SEPTIMO: Ambas partes declaran que el presente CONVENIMIENTO producirá COSA JUZGADA una vez se le de cumplimiento a la cláusula cuarta y solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente una vez se cumpla con la cláusula cuarta y se les devuelvan sus Escritos de Promoción de Pruebas con los anexos respectivos los cuales fueron consignados en la apertura de la Audiencia Preliminar; todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE EL PRESENTE CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente se deja constancia de que la parte demandada consigna constante de seis (06) folios útiles copia simple del Registro Mercantil de la empresa. Asimismo, se acuerda hacer entrega de los Escritos de Promoción de Pruebas con sus recaudos. PUBLÍQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo. Se deja constancia que siendo las 11:00 a.m. culminó la presente prolongación Audiencia Preliminar, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



PARTE DEMANDANTE Y SUS APODERADAS JUDICIALES



PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES



LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GOMEZ.-



Expediente N° 595-05.
CVC/FG