REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Con sede en Guarenas
Años 195° y 145°

En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las 2:00 p.m.; día y hora fijado previa habilitación solicitada por las partes para realizar TRANSACCIÓN en el presente procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO, compareció el Abogada LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédulas de Identidad Nº 8.752.277 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.277 en su carácter de Apoderada Judicial, representando al ciudadano MARCOS LOPEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.695.399 parte demandante y por la Parte Demandada “TRANSPORTE MULTICARGAS 4894 C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 32, Tomo 159-A-Pro de fecha 16 de noviembre de 1994, Compareció la ciudadana EVELIN GAMERO HOUTHON venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.899.553. e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.420, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, la cual consigna copia simple del poder que acredita su representación en constante de dos (02) folios útiles y copia simple del Registro Mercantil de la empresa constante de nueve (09) folios útiles. Seguidamente las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar, como en efecto celebran, el presente CONVENIMIENTO, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y pruebas promovidas de cada una de ellas, han determinado que: El trabajador comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, en fecha 14-09-2004 y egreso el 30-07-2005, el trabajador fue despido de manera injustificada. Que su salario mensual fue de (Bs.650.000,00) a razón de (Bs. 21.666,67).
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, persiste en el despido y convienen en pagar la totalidad de sus Prestaciones Sociales y Salarios Caídos que será discriminados de la siguiente forma: ANTIGÜEDAD 2004ART. 108 LOT: (BS. 78.333,33); ANTIGÜEDAD 2005 ART. 108 LOT: (BS. 216.666,67); INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (BS.37.397,26); VACACIONES FRACCIONADAS (BS. 270.833,33); BONO VACIONAL FRACCIONADO: (BS.126.3888,89); INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (ANTIGÜEDAD) ART. 125 LOT (BS. 650.000,00); (PREAVISO) ART. 125 LOT (BS.650.000,00); SALARIOS CAIDOS: DESDE EL 01-06-05 AL 30-07-05 (BS.1.300.000); UTILIDADES FRACCIONDAS: (Bs.543.750,00): TOTAL DE ASIGNACIONES: CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.4.553.369,48); DEDUCCIONES: SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO: (BS.52.000); SEGURO DE PARO FORZOSO: (BS.-6.500,00) POLITICA HABITACIONAL (BS.13.000.00); INCE (Bs.2.718,75); TOTAL DEDUCCIONES: (BS.74.218,75); TOTAL A PAGAR: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.479.150,73).
TERCERO: La cantidades antes señalada se hará en un único pago para el día de hoy 02 de agosto de 2005, en cheque de Gerencia, no endosable a nombre de MARCOS LOPEZ QUIJADA, contra la Cta. Corriente N°0108-0029-30-0900000012- cheque N° 00121067 del Banco Provincial de fecha 29-07-2005, por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.479.150,73).
CUARTO: LA APODERADA JUDICIAL, aceptan el convenimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, correspondientes a las prestaciones sociales.
QUINTO: LA APODERADA JUDICIAL, declara estar de acuerdo con el presente CONVENIMIENTO y haber actuado libre de apremio y coacción.
SEXTO: Ambas partes declaran que el presente CONVENIMIENTO producirá COSA JUZGADA una vez se le de cumplimiento y solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente; todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE EL PRESENTE CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la SITE denominada Región Miranda. Es todo. Se deja constancia que siendo las 2:30 P.m. culminó la presente prolongación Audiencia Preliminar, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GOMEZ.-





Expediente N° 613-05.
CVC/FG