REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 145°
En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las 1:30 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció la abogada YADELZI T. PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.728.293, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.307 en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano GREGORIO BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.144.541 por la parte demandante, y por la Parte Demandada Empresa “SERVICIOS DE VIGILANCIA MOYA, C.A”, Inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, En fecha Dieciséis (16) de mayo de 1.999, bajo el Nº 60, Tomo 53-A-sgdo., modificado en fecha Trece (13) de noviembre de 1.997, bajo el Nº 46, tomo 526-A-sgdo., y librado Despacho Saneador en fecha 23 de febrero de 2005, representada judicialmente por el ciudadano UBENCIO ACEVEDO venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.830 en su carácter de Apoderado Judicial. Comparecen ante este Tribunal a los fines de habilitar el tiempo necesario para celebrar una Audiencia Conciliatoria solicitada por ambas partes, según diligencia consignada en esta misma fecha cursante al folio 49. El tribunal lo acuerda en este mismo acto de conformidad y ordena habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Conciliatoria. Ambas partes con el objeto de llegar a un acuerdo transaccional en el presente procedimiento el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Ambas partes han convenido de mutuo acuerdo poner fin al presente litigio, y darle cumplimiento a la Sentencia de fecha 18 de abril de 2005. La parte demandada ofrece cancelar al trabajador la suma de bolívares TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00).
SEGUNDO: El Trabajador a través de su Apoderada Judicial acepta el ofrecimiento antes señalado.
TERCERO: LA DEMANDADA se compromete a cancelar para el día de hoy 03-08-2005 la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,00) en cheque no endosable a nombre JOSE GREGORIO BUSTAMANTE, contra la cuenta corriente N° 0134-0383-04-3831025777 a nombre del ciudadano MOYA URBANO DOMINGO DE GUZMAN del Banco de BANESCO sucursal de GUATIRE, N° de cheque 42743368, de fecha 03 de Agosto de 2005, y UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,00) y para el día 02-09-2005 el último pago, lo hará por ante este Tribunal en cheque no endosable a nombre del Trabajador dejando constancia con copia del mismo en el respectivo expediente.
CUARTO: La parte Actora manifiesta libre de todo apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la parte demandada.
QUINTO: Para concluir las partes solicitan a este Tribunal proceda a darle la Homologación final del ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que así se de por terminado el actual procedimiento y la misma obtenga carácter de Cosa Juzgada, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Todo esto de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87 y 93 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 92 ejusdem, que prevé el derecho de las prestaciones sociales que recompensen la antigüedad de servicio a los trabajadores. Este Tribunal vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se deja constancia que siendo las 1:40 p.m. culminó la presente audiencia, y una vez conste en autos el último de las cuotas acordadas se ordenará el archivo del expediente. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la SITE denominada Región Miranda.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GOMEZ
Expediente N° 446-04.
CVCT/FG
|