REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE SOLICITANTE: EMILENA GERTRUDIS MONROY de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.676.828.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANK JOSE CASTRO RAVELO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.970.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: N° 24.961
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de matrimonio, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha 14 de marzo de 2005, por la ciudadana EMILENA GERTRUDIS MONROY de LOPEZ, asistida por el abogado FRANK JOSE CASTRO RAVELO. En tal sentido, manifiesta dicha ciudadana que el objeto de la solicitud es la rectificación de la partida de matrimonio de su madre, ciudadana CARMEN GREGORIA MONROY, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, bajo el N° 15, folio 15, durante el año 1994, por cuanto el nombre del contrayente fue asentado incorrectamente al identificarlo como “ERNESTO RAMON MONROY GARCIA”,siendo lo correcto “NESTOR RAMON MONROY GARCIA”; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta a rectificar, fotocopia de la cédula de identidad de los ciudadanos CARMEN GREGORIA MONROY de MONROY, NESTOR RAMON MONROY GARCIA, y copia certificada del acta de defunción y de matrimonio del ciudadano NESTOR RAMON MONROY GARCIA; entre otros recaudos que fundamentan su pedimento.
Admitida la solicitud, por el procedimiento ordinario en fecha 21/03/2005, se ordeno emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, así como notificar mediante boleta al Fiscal XI del Ministerio Público de conformidad con los artículos 131 ordinal 3° y 132 ambos del Código de Procedimiento Civil. En fecha 05/05/2005, fue consignado la publicación del Edicto, y se fijó en la cartelera del Tribunal. En fecha 23/05/2005, se abrió a pruebas el presente procedimiento, ordenándose la citación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, cuya boleta fue librada. En fecha 24/05/2005, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de citación de la Fiscal, firmada y sellada en la sede de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cumplida las formalidades previstas en el artículo 770 y 771 eiusdem; el 03/06/2005, la Fiscal Auxiliar, Dra. NEREIDA CORDOVA DE RAMIREZ, consignó diligencia en la cual solicito al Tribunal la tramitación de la solicitud por el procedimiento ordinario a decidir la presente solicitud, lo cual hace en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por cuanto de los recaudos consignados se encuentran la partida de nacimiento, partida de defunción del ciudadano NESTOR RAMON MONROY GARCIA, en las cuales se evidencia que el nombre del contrayente. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo de este fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de matrimonio, presentada por la ciudadana EMILENA GERTRUDIS MONROY de LOPEZ, y ordena a la Jefatura Civil del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Los Salías) del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1944, bajo el N° 15, folio 15, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…) compareció ERNESTO RAMÓN MONROY, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) compareció NESTOR RAMÓN MONROY, (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; al primer (1°) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO S.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
HJAS/yd.
Exp. N° 24.961
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