REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (1°) de agosto de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Visto el escrito de reforma a la presente demanda, consignado por los abogados LUIS RAMÓN MALPICA MATERAN y ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 2.989 y 97.904 respectivamente, actuando en su carácter en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NARCISO NEXANS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 229.835, contra la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., Banco Universal, legalmente constituida con domicilio en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 20 de agosto de 1981, bajo el N° 17, folios 73 al 149, tomo A N° 17, y modificado por documentos inscritos en ese mismo Registro de Comercio en 15 de agosto de 1997, bajo el N° 22, tomo A N° 35, folios 143 al 161 y el 29 de enero de 1998, bajo el N° 1, tomo A N° 9; este tribunal por cuanto observa que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la demandada sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., Banco Universal, supra identificada, en la persona del ciudadano ARMANDO MÉNDEZ FULGENCIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.048.210, para que comparezca ante este tribunal, ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., para dar contestación a la demanda y su reforma. Compúlsese el libelo de demanda junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese la misma al alguacil del tribunal una vez que sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
Nota: En la misma fecha se deja constancia que faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. Nº 25.212