REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (1°) de agosto de dos mil cinco. (2005)-.
195º y 146º

Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por la ciudadana ANA GABRIELA LOPEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.853.669, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS E. SALAZAR APONTE, inscrito el inpreabogado bajo el nro. 50.890 y el ciudadano EDGARD ANTONIO SANCHEZ ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.928.828, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS A. ARENAS M., inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 77.095, así como el recaudo acompañado. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la separación de cuerpos y de bienes de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto. Se autoriza suficientemente a la Ciudadana YAMILETTE DÍAZ, para que elabore los fotostatos y firme la certificación en cada una de sus páginas de conformidad con los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil y 120 de la Ley de Registro Público. Déjese constancia.
EL JUEZ.,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

HJAS/ICBC/yd.
Expt. Nº 25.239.