REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Primero (01) de agosto de dos mil cinco (2.005).
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentadas por el ciudadano DENNY EDUARDO PEÑA, debidamente asistida de abogado, en donde consta la evacuación de testigos por el presentada ante el Juzgado del Municipio Plaza de esta misma circunscripción judicial, en la cual rinden declaración los ciudadanos JORGE MANUEL MARTIN MEDINA y ORLANDO ARIAS, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 41.237. Así mismo, de una revisión de las mismas este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DENNY EDUARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.816.017, sobre unas bienhechurías, construida sobre un terreno propiedad Municipal, ubicada en el Sector Colinas del CEPA, al final del tanque, casa Nº 50, Las Clavellinas, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado IRIS MELY LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.873. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP Nº 41237
HJAS/lci.