JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que anteceden, se ordena practicar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el 20 de diciembre de 2004, exclusive, fecha en la quedó citada la parte demandada, hasta el día 25 de enero de 2005, inclusive, fecha en la cual venció el lapso previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil para formular oposición a la demanda incoada en su contra, por parte de la intimada. Con sus resultas se proveerá por separado.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. HACE CONSTAR: Que desde el 20 de diciembre de 2004, exclusive, hasta el día 25 de enero de 2005, inclusive, han transcurrido los siguientes días de despacho: DICIEMBRE: 21; ENERO: 10, 12, 13, 17, 18, 20, 21, 24 y 25, para un total de diez (10) días de despacho. En Los Teques, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005).
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
ICBC/magaly
Exp. N° 24.762
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO 6CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: MARIA BEATRIZ RAMÍREZ DEL CORRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.319.608.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GONZÁLEZ MÁRQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.106.
PARTE DEMANDADA: INGRID MARGARITA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.250.236.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE N°: 24.762
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, el 10 de noviembre de 2004, el abogado en ejercicio JOSÉ GONZÁLEZ MÁRQUEZ, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA BEATRIZ RAMÍREZ DEL CORRAL, intentó demanda contra la ciudadana INGRID MARGARITA SALCEDO, por una (01) letra de cambio, librada en fecha 20 de agosto de 2001, por un monto de CINCO MILLONES CIENTO VEINTE Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.127.153,00), eligiendo el procedimiento de INTIMACION, consagrado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y solicitando se decreten medidas embargo y secuestro sobre bienes propiedad de la demandada.
Admitida la demanda en fecha 22 de noviembre de 2004, se ordenó la intimación de la demandada, librándose la compulsa la cual fue entregada al alguacil del tribunal. En fecha 20 de diciembre de 2004, el alguacil de este juzgado consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana INGRID MARGARITA SALCEDO, para que compareciera ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar comprendidas entre las 8:30 a.m. y 1:30 p.m., a los fines que pagara o acreditara el pago de las cantidades descritas en el auto de admisión
En fecha 06 de julio de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia en la presente causa. En esta misma fecha, este tribunal ordenó y practicó por secretaría cómputo, a los fines legales consiguientes.
Practicado el cómputo, este tribunal pasa a decidir y al efecto observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como se evidencia de autos, la intimación de la parte demandada, se verificó el día 20 de diciembre de 2004. Ahora bien, a tenor de lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el juez, a solicitud del demandante decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos, de haberse practicado su intimación, o formule oposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 ejusdem, es decir, que la intimada debió formular su oposición, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación. En el caso de autos, se observa que en la oportunidad de admitir la presente acción, se decretó la intimación de la demandada, dando cumplimiento a la norma antes señalada. Ahora bien, conforme al cómputo practicado por secretaría, la accionada no formuló oposición al procedimiento, feneciendo el plazo para ello el 25 de enero de 2005. En consecuencia, habiendo transcurrido en exceso los diez (10) días de despacho, a que se refiere el artículo 651 de la misma norma procesal, sin que hubiese acreditado en ese lapso, el haber pagado o no las cantidades de dinero adeudada o hiciera oposición, este tribunal forzosamente debe declarar como en efecto lo hace, el auto de admisión pasado en autoridad de cosa juzgada y así se declara.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, el auto de fecha 22 de noviembre de 2004, PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y así se establece; todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadana INGRID MARGARITA SALCEDO, a pagar a la parte demandante ciudadana MARIA BEATRIZ RAMÍREZ DEL CORRAL, las siguientes cantidades: PRIMERO: CINCO MILLONES CIENTO VEINTE Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.127.153,00); SEGUNDO: Los intereses de mora calculados al cinco por ciento (5%), a partir de la fecha del vencimiento de la letra de cambio hasta la fecha de la publicación de la presente sentencia, los cuales suman la cantidad de NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÌVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 918.614,59), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio, en su ordinal 2º; TERCERO: UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.452.693,25), por concepto de costas prudencialmente calculadas por el tribunal en un 25%.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de los lapsos de ley, notifíquese a las partes conforme lo preceptuado en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, sin lo cual no podrá proseguirse el curso de la causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dos (02) día del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha y como fue ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.762
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