REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Conforme fue ordenado. Se abre Cuaderno de Medidas en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue ante este Tribunal los ciudadanos GUISEPPE DI ANDREA IAMMETI y GRAZIA ABATE DE DI ANDREA contra MANUEL JOAQUIN BARROS VILAS BOAS, a fin de proveer sobre las medidas de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, solicitadas, con base al Ordinal 7 del Artículo 599 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dispone: 1°) DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble constituido por un local industrial, con una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 M2), ubicado en la calle principal Buena Vista, sector Barola, Nº 25 (Portón grande color azul oscuro) Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, para la practica de la medida de secuestro se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, designándose Depositario Judicial del inmueble a la parte actora ciudadanos GUISEPPE DI ANDREA IAMMENTY y GRAZIA ABATE DE DI ANDREA, o en la persona de su apoderada judicial abogada TERESA AVOLIÓ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.781, quienes prestaran el juramento de Ley al momento de la práctica de la medida. Advirtiéndosele al juez ejecutor de medidas que si el demandado presentará recibos de haber pagado los cánones de arrendamiento demandados los cuales son de: enero a diciembre de 2004, a razón de quinientos cincuenta mil bolívares cada uno (Bs. 550.000,00), y de enero a mayo de 2005, a razón de seiscientos cincuenta mil bolívares cada uno (Bs. 650.000,00), suspenderá la ejecución de la medida, se ordena librar el respectivo Despacho con oficio, y 2°) En cuanto a la medida de EMBARGO PREVENTIVO el tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se exige caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que éste pudiera ocasionarle; para el caso de la caución el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 33.000.000,00), que comprende el doble de la estimación de la demanda más TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.300.000,00), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, en un 20%. Si fuera caución real la misma deberá cubrir el monto líquido de la estimación de la demanda, más las costas. Y si se trata de otra garantía esta deberá llenar los requisitos exigidos por el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, y una vez presentada y constituida está el Tribunal proveerá al respecto. Líbrense Despacho y oficio.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se libro despacho de secuestro, adjunto con oficio.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lci.
Exp. N° 25171





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.
HACE SABER:

Que con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos GUISEPPE DI ANDREA IAMMETI y GRAZIA ABATE DE DI ANDREA contra MANUEL JOAQUIN BARROS VILAS BOAS, titular de la cédula de identidad No. E-82.026.034. Este Tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora DECRETO MEDIDA DE SECUESTRO y acordó comisionarlo y librar despacho de Secuestro sobre el siguiente bien inmueble constituido por: local industrial, con una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 M2), ubicado en la calle principal Buena Vista, sector Barola, Nº 25 (Portón grande color azul oscuro) Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda.
Que ha sido Ud., amplia y suficientemente facultado para la práctica de la medida decretada.
Que la parte demandante esta representada por abogada en ejercicio TERESA AVOLIÓ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.781.-
Que la parte demandada no tiene acreditado apoderado judicial en este juicio.
Que se designó depositaria Judicial a la parte actora ciudadanos GUISEPPE DI ANDREA IAMMENTY y GRAZIA ABATE DE DI ANDREA, o en la persona de su apoderada judicial abogada TERESA AVOLIÓ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.781, quienes prestaran el juramento de Ley al momento de la práctica de la medida.
Así mismo, se le hace saber que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida, conforme lo establece el artículo 234 esiudem, actuando con la debida prudencia, y dejar constancia en el acta de los gastos, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la práctica de la medida.
Se le advierte al juez ejecutor, que si el demandado presentará recibos de haber pagado los cánones de arrendamiento demandados los cuales son del mes enero a diciembre de 2004 y de enero a mayo de 2005, suspenderá la ejecución de la presente medida.
Que una vez cumplido la presente comisión se servirá Ud., devolver original con sus resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/lci.
Exp. No. 25171




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 02 de agosto de 2005
195º y 146º

OFICIO Nº 0740-

Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los
Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de dos (02) folios útiles, Despacho de Medida de Secuestro contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos GUISEPPE DI ANDREA IAMMETI y GRAZIA ABATE DE DI ANDREA contra MANUEL JOAQUIN BARROS VILAS BOAS, a fin de que se sirva darle cumplimiento y devolverlo original con sus resultas para todo lo cual Ud., ha sido ampliamente facultado-


EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA




HJAS/lci
Exp. Nº 25171
Comisión Nº
Anexo: Lo indicado





“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005