REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005).-

195° y 146°

Vista la demanda que antecede por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por la ciudadana FLOR MARÍA CALDERON PRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-17.143.969, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ESPINOZA LICURGO ESTEBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.457, désele entrada y fórmese expediente bajo el Nº 25216. Por cuanto de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, se evidencia cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE a los demandados ciudadano JOSE MANUEL MERA A., en su carácter de emisor de la letra de cambio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.131.123 y a la ciudadana ANA MILENA OROZCO, quien es colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.696.121, para que comparezcan ante este tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última Intimación que se haga, más un (1) día que se les concede como término de distancia, apercibidos de ejecución, el cual correrá con prelación al lapso de emplazamiento, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), monto de la deuda. SEGUNDO: La suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000.000,00), por concepto de costas prudencialmente calculados por el Tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. O, en su defecto, ejerza oposición, en el caso de no haberla, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación, entréguese al alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. Líbrense compulsa. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,


HJAS/lci
Exp. Nº 25216