REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005).-

195° y 146°

Vista la demanda que antecede por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por las abogadas en ejercicio ELLUZ ADIANA RUIZ VILLANTA y JAJAIRA COROMOTO AÑAZCO BLANCO, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 90.838 Y 52.994, respectivamente, actuando en su carácter de endosatarias en procuración de tres letras de cambio, endosadas por su beneficiario ciudadano ANGEL AÑAZCO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.097.279, désele entrada y fórmese expediente bajo el Nº 25.224. Por cuanto de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, se evidencia cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE a la ciudadana ANA JULIA POMPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.838.245, para que comparezcan ante este tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su Intimación que se haga, más un (1) día que se les concede como término de distancia, apercibidos de ejecución, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 13.200.000,00), monto de las letras. SEGUNDO: La suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 219.999,96), por concepto de interese calculados a la rata del CINCO por ciento (5%) anual, más los que se sigan venciendo hasta la cancelación; TERCERO: La suma de VEINTIUN MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 21.120,00), por concepto del derecho de comisión conforme lo establece el artículo 456 del Código de Comercio; CUARTO: La suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.300.000,00), por concepto de costas prudencialmente calculados por el Tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. O, en su defecto, ejerza oposición, en el caso de no haberla, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Se acuerda la indexación monetaria de las cantidades demandadas, la cual se efectuara mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando no haya oposición y el decreto quede firme. En cuanto a los intereses calculados en el numeral tercero al doce por ciento (12%), este tribunal pasa hacer la siguiente consideración: La parte actora calcula los intereses a la rata del 12%, si bien es cierto, que el artículo 456 del Código de Comercio en el Ordinal 1º establece:… “La cantidad de la letra no aceptada o no pagada, con los interese, si éstos han sido pactados…”, no es menos cierto que el mismo artículo en su Ordinal 2º establece: … “Los Intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento…”, en el caso que nos ocupa se evidencia que los intereses calculados no llenan los extremos del artículo 456 del Código de Comercio Ordinal 2º, por lo que este tribunal niega por improcedente los intereses calculados al 12%, y así se decide. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación y entréguese al alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. Líbrense compulsa. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separados que se ordena abrir.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos para proveer, se abrió cuaderno de medidas tal y como fue ordenado.
LA SECRETARIA,


HJAS/lci
Exp. Nº 25224





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; Los Teques; dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005).-

195° y 146°

Conforme fue ordenado en el auto de admisión. Se abre Cuaderno de Medidas en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue ante este Tribunal el ciudadano ANGEL AÑAZCO ROSAS contra ANA JULIA POMPA, a fin de proveer sobre la medidas de embargo solicitada en el libelo de demanda, con base al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble propiedad de la demandada ciudadana ANA JULIA POMPA, constituido por una parcela de terreno que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en la calle Rivas de la ciudad de Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, la cual tiene diez metros (10 Mts) de frente por veinticinco metros (25 Mts) de fondo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Rivas; SUR: Terreno que es o fue del Dr. Julio Omaña; ESTE: Terreno que es o fue de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela y OESTE: Terreno Propiedad de Lidia Zoraida Pérez Páez y los linderos generales son los siguientes: NORTE: Que es su frente con la calle Rivas; SUR: Terreno que es o fue del Dr. Julio Omaña; ESTE: Con Terreno Municipal y OESTE:. Con terreno del Dr. Julio Omaña y casa de Rafael Gómez Dicho inmueble le pertenece a la demandada según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 13 de diciembre de 1968, bajo el Nº 116, folio 207, del Protocolo Primero. Se ordena oficiar a la antes mencionada oficina, a fin de participarle de la medida decretada. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,



HAS/lci.
Exp. N° 25224






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 02 de agosto de 2005
195º y 146º
Oficio N° 0740 –


CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.


Me dirijo a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha se ha DECRETADO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue ante este Tribunal el ciudadano ANGEL AÑAZCO ROSAS contra ANA JULIA POMPA, sobre un bien inmueble propiedad de la demandada ciudadana ANA JULIA POMPA, constituido por una parcela de terreno que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en la calle Rivas de la ciudad de Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, la cual tiene diez metros (10 Mts) de frente por veinticinco metros (25 Mts) de fondo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Rivas; SUR: Terreno que es o fue del Dr. Julio Omaña; ESTE: Terreno que es o fue de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela y OESTE: Terreno Propiedad de Lidia Zoraida Pérez Páez y los linderos generales son los siguientes: NORTE: Que es su frente con la calle Rivas; SUR: Terreno que es o fue del Dr. Julio Omaña; ESTE: Con Terreno Municipal y OESTE:. Con terreno del Dr. Julio Omaña y casa de Rafael Gómez Dicho inmueble le pertenece a la demandada según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 13 de diciembre de 1968, bajo el Nº 116, folio 207, del Protocolo Primero.-
Comunicación que se hace a Ud., a los fines legales consiguientes.


EL JUEZ,



HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA

HJAS/lci.
Exp. N° 25224



“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005