REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de agosto de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PEDRO ENRIQUE GIL ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-45.095, sobre las mejoras y bienhechurías, sobre una parcela de terreno de su propiedad distinguida con el No. 53, ubicada en la Calle Las Rosas, Urbanización Pan de Azúcar, Jurisdicción del otrora Municipio Los Teques y Carrizal, hoy Municipio Carrizal Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MARIELA TEIXEIRA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60150. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS*Wdrr.-
Exp. N° 41.227