REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de agosto de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que anteceden este tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana OLGA DEOGRACIA LÓPEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.082.200, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la solicitante, con una superficie aproximada de MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (1.700 mts2), distinguida con el N° 12-A, en el plano general de la Urbanización Centro Turístico Recreacional Alamar, ubicadas jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, devuélvase todo lo actuado incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada JEANETT REVETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.573, déjese constancia en el libro diario que lleva este tribunal del presente año.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 41.230