REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Primero (01) de Agosto del dos mil cinco (2005).-

195° y 146°

Vista la anterior demanda de DIVORCIO, fundamentada en la causal SEGUNDO del artículo 185 del Código Civil, presentado por los abogados NELIDA JOSEFINA PARRA y HECTOR RAFAEL CEDEÑO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.378 y 5.630 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana GLADIS AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.586.239. Por cuanto el Tribunal observa que la misma se fundamenta en Causa Legal y no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Se ordena darle entrada en el Libro de Causas bajo el N°.471-05 y se emplaza a la parte para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, ciudadano JOSE SIXTO PLAZA ABREU, quien es mayor de edad, domiciliado en calle La Florida, casa Nro. 2, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.737.644, a las 10:00 a.m., al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se le advierte que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarán las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como sean (45) días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y en caso de insistencia de la demandante en continuar el juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de Buena Fe y concurra a los actos anteriormente señalados. Compúlsese el libelo de demanda junto con auto de admisión y orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación respectiva. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 Ibídem, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.- provéase lo conducente.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


NOTA: En la misma fecha no se libro la compulsa ordenada, por cuanto no fueron consignadas las copias fotostáticas para su certificación.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA





AO/ysabel
EXP. N° 565-05



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOCIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 01 de Agosto del 2005
195° y 146°



BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARY TORO que este Tribunal por auto de esta misma fecha, se acordó su notificación, a objeto de que actúe en el juicio signado bajo el Nro. 565-05, por Divorcio fundamentada en la Causal Segundo del artículo 185 del Código Civil, seguido por la ciudadana GLADIS AREVALO contra JOSE SIXTO PLAZA ABREU, como parte de buena fe y concurra a los actos a efectuarse en el mismo. Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI



EL NOTIFICADO:____________________________ FECHA__________________________
LUGAR:_____________________________________HORA __________________________

AO/ysabel
EXP. N° 565-05