REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 03 de Agosto del 2005
195° y 146°
SOLICITANTES: JESUS TONY DON MONBAYED y ANGELICA NATHALY PINTO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-16.092.855 y V- 15.647.239 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GLENDYS DAYMARA GUTIERREZ BURGOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 93.556.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 220-04.
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 19 de Julio del 2004, los ciudadanos JESUS TONY DON MONBAYED y ANGELICA NATHALY PINTO HERNANDEZ venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.092.855 y V- 15.647.239 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GLENDYS DAYMARA GUTIERREZ BURGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 93.556, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, el día Veinte (20) de Diciembre del 2003 según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 74 folio 074, que durante dicha unión no procrearon hijos; no adquirieron bienes que liquidar, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Miranda, Edificio Miranda, piso N° 01, apartamento 1-A, Ocumare del Tuy del Estado Miranda, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos.
En fecha 21 de Julio del 2004, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los JESUS TONY DON MONBAYED y ANGELICA NATHALY PINTO HERNANDEZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 02 de Agosto del 2004, fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. MARY TORO, la cual no formulo objeción alguna
En fecha 27 de Julio del 2005, comparecieron los ciudadanos JESUS TONY DON MONBAYED y ANGELICA NATHALY PINTO HERNANDEZ, asistidos de abogado, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 21 de Julio del 2004, hasta el día 27 de Julio del 2005, fecha en la cual los ciudadanos JESUS TONY DON MONBAYED y ANGELICA NATHALY PINTO HERNANDEZ, antes identificados solicitan la Conversión de Divorcio y al no mediar reconciliación, debe declararse CON LUGAR la Conversión en Divorcio Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JESUS TONY DON MONBAYED y ANGELICA NATHALY PINTO HERNANDEZ, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día Veinte (20) de Diciembre del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 74 folio 074 de los libros respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy al tercer (03) día del mes de Agosto del dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. Nº 220-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Tres (03) de agosto del dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Para las certificaciones se autoriza al Secretario de este Tribunal, Abg. MANUEL GARCIA, quien las expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 220-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Diecisiete (17) de Mayo del Dos Mil Cinco (2005).-
195° y 146°
Por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas, este Tribunal ordena dar cumplimiento al auto de fecha 04-05-2005, en lo que respecta a los oficios respectivos para las autoridades de Registro Civil Correspondiente. Líbrese oficios.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 076-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 17 de Mayo del 2.005
195° y 146°
OFICIO Nº 2005-
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO REVETE y ANA GUZMAN RIVAS DE REVETE, dictada en fecha Cuatro (04) de Mayo del dos mil cinco (2005), y en la cual se declaró DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha Catorce (14) de Mayo de Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1965), según partida de matrimonio asentada bajo el N° 31 folio 31, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
AO/windy
Exp. N° 076-04
Anexo: Lo indicado
“1.805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 17 de Mayo del 2.005.
195° y 146°
OFICIO Nº 2005-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO REVETE y ANA GUZMAN RIVAS DE REVETE, dictada en fecha Cuatro (04) de Mayo del dos mil cinco (2005), y en la cual se declaró DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha Catorce (14) de Mayo de Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1965), según partida de matrimonio asentada bajo el N° 31 folio 31, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
AO/ windy
Exp. N° 076-04
Anexo: Lo indicado
“1.805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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