REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Agosto del 2005.
195° y 146°
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PALMA DELGADO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 10.070.486.
APODERADO JUDICIAL: MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, abogado en ejercicio de este domiclio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.834.
PARTE DEMANDADA: EINER GUILLERMO URDANETA LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.245.282.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nro. 010-04
NARRATIVA
Se inicia la presente causa por ante la sede de este tribunal en fecha 28 de Enero del 2004, mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.825.297, apoderada judicial del ciudadano JOSE RAFAEL PALMA DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.070.486, por medio de la cual demanda al ciudadano EINER GUILLERMO URDANETA LARA, por RESOLUCION DE CONTRATO, procediendo a consignar a los autos recaudos en copia simple presentando originales a efectum videndi.-
En fecha 28 de Enero del 2004, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la librar Compulsa a la parte demandada ciudadano EINER GUILLERMO URDANETA LARA, a fin de que compareciera en el lapso de veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.-
En fecha 30 de Enero del 2004, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora, consigno las copias para librar compulsa de citación, a la parte demandada ciudadano EINER GUILLERMO URDANETA LARA, la cual fue ordenada por el Tribunal En fecha 03 -02-2004.-
En fecha 01 de Marzo del 2004, comparece el alguacil del Tribunal, y mediante diligencia consigno debidamente firmada recibo de la compulsa de citación librada al ciudadano EINER GUILLERMO URDANETA LARA.
MOTIVA
Este Tribunal, en atención a los hechos anteriormente narrados observa lo siguiente: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
¨...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...¨.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente y de los hechos anteriormente narrados, se evidencia que el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 01 de Marzo del 2004, consigno debidamente firmado recibo de la compulsa librada al demandado ciudadano EINER GUILLERMO URDANETA LARA, no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido así el lapso de Un (1) año y cinco (05) meses, previsto en el Supra señalado artículo, produciéndose como en efecto ocurre la Perención de la instancia.
DISPOSITIVA
Seguidamente previo el análisis de los hechos anteriormente narrados, y en el mismo orden de ideas, verificado como se encuentra el supuesto de haberse cumplido el año, sin que la parte intimante efectuare ningún acto de procedimiento, contado a partir del día 20 de Abril del 2004, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa RESOLUCION DE CONTRATO incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL PALMA DELGADO contra EINER GUILLERMO URDANETA LARA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, según lo previsto en el Artículo 283 Ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las doce y cincuenta (12:50) a.m.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
Expediente N° 010-04
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