REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 04 de Agosto del 2005
195° y 146°
SOLICITANTE: MARIA FERNANDEZ DE GOMEZ, de Nacionalidad Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº E-749.562.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.976.-
EXPEDIENTE Nº S-469
MOTIVO: RECTICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha Siete (07) de Junio del 2005 presentado por la ciudadana MARIA FERNANDEZ DE GOMEZ, de Nacionalidad Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº E-749.562, actuando en su propio nombre y asistida por la abogada MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.976, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su cónyuge, el ciudadano JOSÉ GÓMEZ CAMACHO, de Nacionalidad portuguesa y titular de la cédula de identidad N° E-588.095, la cual corre inserta bajo el Nº 481, folio 231, tomo 2, de los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, durante el año 2.004. El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha acta, no transcribieron el nombre de la cónyuge y el de los hijos del causante ciudadano JOSÉ GÓMEZ CAMACHO, siendo lo correcto que el nombre de su cónyuge es“MARIA FERNANDEZ DE GOMEZ”, y si deja dos hijos de nombres LUIS ALBERTO GOMEZ CAMACHO y LENIS NIREIDA GÓMEZ FERNANDEZ, tal y como consta de los documentos consignados. Observado como ha sido lo alegado y demostrado en autos; y vista la obviedad del error denunciado, el cual no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano “JOSÉ GÓMEZ CAMACHO”, a fin de que quede asentado el nombre de la cónyuge y el de sus dos hijos que son “MARIA FERNANDEZ DE GOMEZ y LUIS ALBERTO GOMEZ CAMACHO y LENIS NIREIDA GÓMEZ FERNANDEZ”, respectivamente del acta de defunción. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester con el fin de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, Cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° S-469
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Agosto del dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, de decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien las expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GERCIA
AO/windy
Exp. N° S-469
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 04 de Agosto del 2005
195° y 146°
OFICIO Nº 2005-_____
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de dos (02) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción, seguido ante este Tribunal por la ciudadana: MARIA FERNANDEZ DE GOMEZ, dictada en fecha Cuatro (04) de Agosto del Dos Mil Cinco (2005), y en la cual se declaró la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSÉ GÓMEZ CAMACHO, inserta bajo el Nro 481, folio N° 231, tomo 2 respectivamente, durante el año 2.004, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese despacho.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes
LA JUEZ
DRA AIZKEL ORSI
AO/windy
Exp. No. S-469
Anexo: Lo indicado
“1.805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 04 de Agosto del 2005
195° y 146°
OFICIO Nº 2005-______
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de dos (02) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción, seguido ante este Tribunal por la ciudadana: MARIA FERNANDEZ DE GOMEZ, dictada en fecha Cuatro (04) de Agosto del Dos Mil Cinco (2005), y en la cual se declaró la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSÉ GÓMEZ CAMACHO, inserta bajo el Nro 481, folio N° 231, tomo 2 respectivamente, durante el año 2.004, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Municipio Tomas Lander.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes
LA JUEZ
DRA AIZKEL ORSI
AO/windy
Exp. No. S-469
Anexo: Lo indicado
“1.805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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