REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Primero (1°) de agosto de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Visto el escrito que anteceden suscrito por la abogada JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.498, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la ciudadana MARIA FEDELINA ROSARIO DE SHABAN mediante el cual, procede a dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 13 de julio de 2005, y por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte intimante “DECRETA LA INTIMACION” de la parte demandada ENRIQUE RASSI BALLABENE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 2.827.490, domiciliado en: Calle la Campana, Parcelamiento Rosalinda, Quinta Raiza-Margarita, Corralito- Estado Miranda, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.500.000,oo), monto de la obligación principal; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.125.000,oo) por concepto de intereses moratorios generados por la obligación, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, a partir de la fecha de vencimiento de la misma; TERCERO: La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.000,oo) por concepto de derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del principal de la letra de cambio de conformidad con el numeral 4° del artículo 346 del Código de Comercio; CUARTO: En cuanto a los intereses moratorios que se continúen causando hasta la definitiva cancelación de la obligación principal, calculados al uno por ciento (1%) mensual, el Tribunal los excluye conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: La cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.915.250,oo) por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y SEXTO: En lo que respecta a la indexación monetaria solicitada, el Tribunal deja constancia que en caso de quedar firme el decreto de intimación, se oficiará al Banco Central de Venezuela, con la finalidad de solicitar el ajuste o monto demandado; todo lo cual asciende a la cantidad de todo lo cual asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.576.250,oo) . A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbase de que en plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 eiusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m.- Se ordena desglosar del expediente los instrumentos cambiarios a los fines de que sean resguardados en la Caja Fuerte de este Tribunal, previa su certificación en autos.- Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión y entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir. Líbrese compulsa, entréguese al Alguacil y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-

LA SECRETARIA


EXP N° 15376
MJFT/Jenny.-


































JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Primero (1°) de agosto de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°

Se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines se proveer con respecto a la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR interpuesta por la abogada JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.848, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la ciudadana MARIA FEDELINA ROSARIO DE SHABAN, sobre el bien inmueble propiedad de la parte intimada ciudadano ENRIQUE RASSI BALLABENE y por cuanto se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 literal 3° del Código de Procedimiento Civil se DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble constituido por un local para oficina que forma parte del Conjunto Residencial y Comercial Savil, situado entre la Avenida La Hoyada y la Calle Ribas y La Calle Miranda de la Ciudad de Los Teques en Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, distinguido con las siglas y números LO raya SIETE (LO-7) y que se encuentra situado en la Planta Primera Mezzanina del Edificio “C” y “D” del mencionado conjunto, el cual tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (45,80 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Pasillo de circulación y acceso a otras plantas; SUR: Pasaje Este-Oeste; ESTE: El segundo piso del local comercial LC-23 y OESTE: El primer piso del local comercial LC-23; por arriba espacio destinado a circulación y estacionamiento de vehículos de la Planta Segunda Mezzanina y por abajo en parte uno de los cuartos o locales destinados a deposito y recolección de basura y en parte con uno de los cuartos o locales en donde están instalados los correspondientes medidores de electricidad, ambos situados en la planta baja.- Dicho inmueble le pertenece a la parte intimada, ciudadano ENRIQUE RASSI BALLABENE, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, anotado bajo el N° 02, Protocolo Primero, Tomo 15, de fecha 10 de marzo de 1983.-. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

LA SECRETARIA ACC.


MJFT/ Jenny
EXP. N° 15376
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 1° de agosto de 2005.
195° y 146°
OFICIO No. 0855-1182
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N° 15376, contentivo del Juicio que por INTIMACION sigue la abogada JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la ciudadana MARIA FEDELINA ROSARIO DE SHABAN contra el ciudadano ENRIQUE RASSI BALLABENE, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el articulo 585 en concordancia con el artículo 588 literal 3° del Código de Procedimiento, este Tribunal DECRETO MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble, cuyos linderos y demás determinaciones son las siguientes: un local para oficina que forma parte del Conjunto Residencial y Comercial Savil, situado entre la Avenida La Hoyada y la Calle Ribas y La Calle Miranda de la Ciudad de Los Teques en Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, distinguido con las siglas y números LO raya SIETE (LO-7) y que se encuentra situado en la Planta Primera Mezzanina del Edificio “C” y “D” del mencionado conjunto, el cual tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (45,80 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Pasillo de circulación y acceso a otras plantas; SUR: Pasaje Este-Oeste; ESTE: El segundo piso del local comercial LC-22 y OESTE: El primer piso del local comercial LC-23; por arriba espacio destinado a circulación y estacionamiento de vehículos de la Planta Segunda Mezzanina y por abajo en parte uno de los cuartos o locales destinados a deposito y recolección de basura y en parte con uno de los cuartos o locales en donde están instalados los correspondientes medidores de electricidad, ambos situados en la planta baja.-. Dicho inmueble le pertenece a la parte intimada, ciudadano ENRIQUE RASSI BALLABENE, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, anotado bajo el N° 02, Protocolo Primero, Tomo 15, de fecha 10 de marzo de 1983.-.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
Nota: Sírvase comunicarse a los Teléfonos: 0212-3640687-3224316 de este Juzgado antes de estampar la Nota Marginal


MJFT/Jenny
Exp. 15376



“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”