LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º

Vista la transacción anterior de fecha 27 de julio de 2005, celebrada por la parte demandada, ciudadano LUIS ALBERTO NAVARRO MAZALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.624.169, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO HERCULES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022, y por la otra el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.712.678, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.563, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante INVERSIONES ADMYSER C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES. El Tribunal por cuanto observa que la TRANSACCION JUDICIAL suscrita entre la parte actora y la demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos expuestos entre las partes, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio, ordena el archivo del expediente y expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto.

Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/lisbeth
EXP. N° 14942