LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º

SOLICITANTE: JOSE EMANUEL FERNÁNDEZ DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 3.556.931.

ABOGADO ASISTENTE: FANNY AVARIANO, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.451.
EXPEDIENTE N º 15369
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 20 de junio de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano JOSE EMANUEL FERNÁNDEZ DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 3.556.931, asistido por el abogado FANNY AVARIANO, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.451, la cual corre inserta bajo el N º 392 al folio 392, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2.005. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de defunción del padre del solicitante MANUEL FERNANDEZ, se incurrió en los siguiente errores: PRIMERO: En asentar el segundo nombre del solicitante como “MANUEL”, que es incorrecto, siendo lo correcto “EMANUEL”. SEGUNDO: En asentar el apellido del solicitante y de su padre como “FERNÁNDES” que es incorrecto, siendo lo correcto “FERNÁNDEZ”...
En fecha 01 de julio de 2.005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 12 de febrero de 2005, fueron consignados los fotostatos y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de julio de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló y siendo consignada posteriormente mediante diligencia por el Alguacil Accidental de este Tribunal en fecha 14 de julio de 2005.
En fecha 20 de julio de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó al Tribunal no tener objeción que formular a la presente solicitud..
En fecha 26 de julio de 2005, este Tribunal mediante auto exhorto a la parte solicitante a consignar la partida de nacimiento del padre del solicitante ciudadano MANUEL FERNANDEZ.

CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano JOSE EMANUEL FERNÁNDEZ DE JESUS, anteriormente identificado, la cual corre inserta bajo el N º 392 al folio 392, y ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del finado MANUEL FERNANDEZ, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2005. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de defunción del padre del solicitante MANUEL FERNANDEZ, se incurrió en los siguiente errores: PRIMERO: En asentar el segundo nombre del solicitante como “MANUEL”, que es incorrecto, siendo lo correcto “EMANUEL”. SEGUNDO: En asentar el apellido del solicitante y de su padre como “FERNÁNDES” que es incorrecto, siendo lo correcto “FERNÁNDEZ”... Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano JOSE EMANUEL FERNÁNDEZ DE JESUS, anteriormente identificado, ordena al Director de Registro de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del finado MANUEL FERNANDEZ, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2005. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de defunción del padre del solicitante MANUEL FERNANDEZ, se incurrió en los siguiente errores: PRIMERO: En asentar el segundo nombre del solicitante como “MANUEL”, que es incorrecto, siendo lo correcto “EMANUEL”. SEGUNDO: En asentar el apellido del solicitante y de su padre como “FERNÁNDES” que es incorrecto, siendo lo correcto “FERNÁNDEZ”...
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-


LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




MJFT/Jg
Exp Nº 15369