REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MIRIAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.976, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita entre otras cosas, se revoque por contrario imperio el auto de fecha 21 de abril de 2005, o que en su defecto, suspenda de igual forma sus efectos jurídicos, es decir, que no le entregue dicho monto de dinero a la vendedora hasta que se resuelva de manera definitiva sus planteamientos, por las razones expuestas en su diligencia suscrita, al respecto este Tribunal observa: 1°) En fecha 21 de octubre de 2004, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN DOLORES RIOS, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado NICOLAS ASTONE RONDON y la abogada MIRIAM RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quienes de mutuo acuerdo decidieron celebrar convenimiento de negociación sobre todos los derechos que existen sobre las bienhechurías objetos del presente litigio; 2°): Que por auto de fecha 25 de octubre de 2004, este Tribunal homologó el convenimiento celebrado por las partes litigantes en los mismos términos expuestos, dejando expresa constancia que una vez que constara en autos el finiquito del pago ofrecido daría por terminado el presente procedimiento y en consecuencia se ordenaría el archivo del expediente; 3°): Que mediante diligencia de fecha 1° de febrero de 2005, la abogada MIRIAN RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó cheque de gerencia girado contra la entidad bancaria Banco Central, signado con el N° 0340006943, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo) correspondiente a los conceptos allí señalados, monto este que consigna para que el mismo sea depositado en la cuenta del Tribunal, para que a su vez se hiciera entrega de la mencionada cantidad de dinero a la parte actora, lo que constituye el cumplimiento total de lo convenido entre las partes; 4°): Que en fecha 04 de febrero de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN DOLORES RIOS, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado ORLANDO NICOLAS ASTONE, mediante la cual solicita que previa la entrega de la cantidad consignada por la parte demandada a su favor, imparta la homologación y el consecuente archivo del presente expediente; asimismo consignó a los autos letras de cambio como prueba del cumplimiento de pago que se le hiciera en el presente procedimiento, de igual modo hace la salvedad que tanto ella como la demandada, deben tramitar conjuntamente ante el Instituto Nacional de Tierras la debida solicitud de autorización para la transferencia de la titularidad de las bienhechurías ubicadas en Ocumare del Tuy, Sector Tocuyito, identificada con el número 234, del Estado Miranda, cuyos datos y demás especificaciones constan en el expediente; 5°) Diligencia de fecha 17 de marzo de 2005, suscrita por la abogada MIRIAN RODRIGUEZ, en su carácter de autos mediante la cual entre otras cosas, solicita que antes de realizarse cualquier entrega de dinero a favor de la actora por parte del Tribunal, se deje exprese constancia en el expediente de la entrega previa a favor de su representante tanto de la autorización por parte del Instituto Nacional de Tierras como de todos los documentos originales que sirvieron de sustento a la parte actora para ejercer la acción reivindicatoria.; 6°) En fecha 30 de marzo de 2005, este Tribunal mediante auto ordenó la notificación de la parte actora, con el objeto de que al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, expusiera lo que considerara pertinente sobre el petitorio formulado por la parte demandada; 7°) En fecha 06 de abril compareció la ciudadana CARMEN DOLORES RIOS, asistida de abogado y mediante diligencia entre otras cosas, informa al Tribunal que ciertamente se deben cumplir ciertos requisitos por ante el Instituto Nacional de Tierras de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras, y solicita se le haga entrega del dinero consignado y 8°): Auto de fecha 21 de abril de 2005, mediante el cual este Tribunal dispuso lo siguiente: 1°) Se ordenó hacer entrega a la ciudadana CARMEN DOLORES RIOS de la cantidad consignada a su favor, a cuyo efecto se ordenó emitir cheque contra la cuenta corriente de este Juzgado, a favor de la mencionada ciudadana por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo); 2°) Se ordenó desglosar las letras de cambio insertas en el expediente, previa certificación en autos y hacerle entrega de las mismas a la parte demandada y 3°) Por cuanto se observó de las actas que conforman el presente procedimiento que la parte demandada nada adeudaba a la parte actora, se dio por terminado el presente procedimiento.
Establecido lo anterior pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria del auto dictado en fecha 21 de abril de 2005, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de la lectura del particular primero del escrito contentivo del convenimiento suscrito entre las partes, se evidencia que las partes establecieron que una vez hecho el último pago que conlleva la cancelación total y la transferencia de la propiedad sobre las bienhechurías objeto de la demanda, la medida de ejecución quedará sin efecto y deberá impartírsele a la causa la homologación de rigor y el consecuente archivo del expediente.
SEGUNDA: Que la parte demandada dio cumplimiento a sus obligaciones contraídas, vale decir, la consignación de las cuotas de pago las cuales fueron consignadas en el expediente.
TERCERA: Que en razón de dicha consignación, la parte actora solicita se le haga entrega del dinero consignado, a lo cual la parte demandada se opone en virtud de que la ciudadana CARMEN DOLORES RIOS, no ha realizado los trámites pertinentes a los fines de realizar la transferencia de la propiedad sobre las bienhechurías, tal y como fuera establecido en el particular primero del referido convenimiento.
CUARTO: Que este Tribunal mediante auto de fecha 21 de abril de 2005, procedió entre otras cosas, a ordenar la entrega a la ciudadana CARMEN DOLORES RUIZ, la cantidad de dinero consignada por la demandada, así como declarar terminado el procedimiento y por consiguiente el archivo del expediente.
QUINTO: Que existen diligencias suscritas por la parte actora, mediante las cuales de manera expresa informa el compromiso de realizar de manera conjunta con la demandada los trámites correspondientes para la transferencia de la propiedad de las bienhechurías, actuaciones estas que hasta la presente fecha no constan en autos.
SEXTO: Que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución en virtud del convenimiento suscrito entre las partes.
SEPTIMO: Que el convenimiento, puede considerarse un modo de autocomposición procesal mediante el cual la parte demandada, conviene en la demanda y propone arreglos que bien puedan ser aceptados por el actor.
En el caso de autos, la parte demandada al convenir en la demanda reconoció el valor de las bienhechurías objeto del presente procedimiento por el monto de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), ofreciendo en el mismo acto, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00), mediante cheque el cual se encuentra identificado en autos, de igual modo procedió a ofrecer la cantidad restante mediante la modalidad de tres (3) giros o cuotas de pago cuya forma de cancelación quedó allí establecida; asimismo consta que una vez realizado el último pago así como la transferencia de la propiedad sobre las bienhechurías objeto de la demanda, quedaría sin efecto la medida de ejecución, por lo que debería impartírsele a la causa la homologación de rigor y en consecuencia el archivo del expediente.
Tales condiciones fueron aceptadas expresamente por la parte actora, tal y como consta en el particular segundo de la diligencia contentiva del convenimiento suscrito entre las partes.
Ahora bien, consta en autos que la parte demandada, cumplió a cabalidad con la obligación contraída en el convenimiento, la cual consistía en el pago de la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), correspondientes al valor de las bienhechurías objeto del presente procedimiento, sin embargo no consta en el expediente que la parte actora haya realizado los trámites tendientes a la transmisión de la propiedad de las aludidas bienhechurías por ante el Instituto Nacional de Tierras, compromisos estos que fueron establecidos en el particular primero del tantas veces nombrado convenimiento, y que fue propuesto por el demandado y aceptado por el actor.
En este sentido, siendo que el Juez debe garantizar el derecho de defensa que le asiste a las partes, tal y como lo establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley DISPONE: El Tribunal se abstiene de hacer entrega a la ciudadana CARMEN DOLORES RIOS de la cantidad de dinero consignada a su favor, hasta tanto conste en autos, que la mencionada ciudadano haya realizado los trámites correspondientes a la transferencia de la propiedad por ante el Instituto Nacional de Tierras; 2°) Se deja expresa constancia que cumplido el trámite anterior, se ordenará de manera inmediata la entrega de las cantidades de dinero, y el consecuente archivo del expediente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES