REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de agosto de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, el primero por la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio GERARDO ANTONIO MANCINI GAVIRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112065, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. El segundo por la representación judicial de la ciudadana MERLY ARELYS OVIEDO, parte co-demandada, abogada en ejercicio LOIDA GARCIA ITURBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.22.588, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta a la prueba contenida en el Capítulo II, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos ELIX FRANCISCO MENDOZA HERNANDEZ, CRISTINA MILAGROS HALL, DORIS COROMOTO HERNANDEZ LEAL, MILAGROS COROMOTO GUZMAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.15.914.632, 10.501.928, 7.943.130 y 8.678.826, respectivamente; este Tribunal para la evacuación de los tres primeros comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio; y para la evacuación de la cuarta testigo, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio; En cuanto a la prueba contenida en el particular tercero, referida a la prueba de informes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al BANCO PROVINCIAL S.A.C.A., con el objeto de que se sirva informar acerca de los siguientes hechos: Que si dentro de la cartera de créditos concedidos por esa entidad bancaria en el tercer trimestre del año 2000 aparece aprobado un crédito hipotecaria a favor de la ciudadana MERLY ARELYS OVIEDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.880.754; Cual es el estado actual de dicho crédito hipotecario; Cual es el saldo actual adeudado por concepto de dicho crédito hipotecario. En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo Cuarto referida a la prueba de posiciones juradas se ordena la citación mediante boleta del ciudadano WILFREDO ELEAZAR TREJO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.185.271 a fin de que comparezca ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a su citación, con la finalidad de que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte promovente; por cuanto la ciudadana MERLY ARELYS OVIEDO, manifestó estar dispuesta a comparecer ante el Tribunal a absolverlas recíprocamente, en consecuencia se fijan las 11:00 a.m., del primer día de despacho siguiente a aquel en que el ciudadano WILFREDO ELEAZAR TREJO CARPIO, las absuelva Líbrense despachos junto con oficio a los Juzgados comisionados, líbrese boleta de citación y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 13511
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 04 de agosto de 2005
195° y 146°
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano WILFREDO ELEAZAR TREJO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.185.271, parte actora , en el Juicio que por REIVINDICACION sigue en contra de los ciudadanos MERLY ARELYS OVIEDO y RAFAEL ANTONIO SALINAS DIAZ, que se sustancia en el expediente signado con el No. 13511, que deberá comparecer ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a su citación, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por las parte demandada, en el día y hora antes indicado.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido citada por el Alguacil del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
CITADO,
___________________________
Fecha:______________________
MJFT/ag
Exp.No. 13511
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 04 de agosto de 2005
195° y 146°
OFICIO No. 0855-1216
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio DESPACHO DE PRUEBAS, librado en el juicio que por REIVINDICACION es seguido ante este Tribunal por el ciudadano WILFREDO ELEAZAR TREJO CARPIO, contra los ciudadanos MERLY ARELYS OVIEDO y RAFAEL ANTONIO SALINAS DIAZ, que se sustancia en el expediente signado con el No. 13511, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo todo para lo cual ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines de que se sirva evacuar la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la parte co-demandada en el presente juicio, estimándosele que una vez cumplida la misma se sirva devolver original con sus resultas.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No. 13511
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
QUE:
En el juicio que por REIVINDICACION es seguido ante este Tribunal por el ciudadano WILFREDO ELEAZAR TREJO CARPIO, contra los ciudadanos MERLY ARELYS OVIEDO y RAFAEL ANTONIO SALINAS DIAZ, que se sustancia en el expediente signado con el No. 13511, la parte demandada promovió la testimonial de los ciudadanos ELIX FRANCISCO MENDOZA HERNANDEZ, CRISTINA MILAGROS HALL y DORIS COROMOTO HERNANDEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.15.914.632, 10.501.928 y 7.943.130, respectivamente.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de las mismas por lo cual deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho, a fin de responder al interrogatorio que les será formulado por la parte promovente.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio CESAR MUSSO GOMEZ y GERARDO ANTONIO MANCINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.146 y 112.065, respectivamente.
Que la parte co-demandada, ciudadano RAFAEL ANTONIO SALINAS DIAZ, tiene como apoderada judicial al abogado en ejercicio EMILIO MONCADA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.900.-
Que la parte co-demandada, ciudadana MERLY ARELYS OVIEDO, tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio LUCIO ATILIO GARCIA, PEDRO VACCARA SPINA, LOIDA GARCIA ITURBE y CRISTINA RAGA DE VACCARA, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 5.563, 10.700, 22.588 y 50.309, respectivamente.
Que no ha transcurrido ningún día de despacho, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días.
Que una vez cumplida la misma Usted., se servirá devolverla original con sus resultas, previo cómputo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los cuatro (04) días del mes de agosto del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 13511
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 04 de agosto de 2005
195° y 146°
OFICIO No. 0855-1217
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio DESPACHO DE PRUEBAS, librado en el juicio que por REIVINDICACION es seguido ante este Tribunal por el ciudadano WILFREDO ELEAZAR TREJO CARPIO, contra los ciudadanos MERLY ARELYS OVIEDO y RAFAEL ANTONIO SALINAS DIAZ, que se sustancia en el expediente signado con el No. 13511, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo todo para lo cual ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines de que se sirva evacuar la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la parte co-demandada en el presente juicio, estimándosele que una vez cumplida la misma se sirva devolver original con sus resultas.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No. 13511
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
QUE:
En el juicio que por REIVINDICACION es seguido ante este Tribunal por el ciudadano WILFREDO ELEAZAR TREJO CARPIO, contra los ciudadanos MERLY ARELYS OVIEDO y RAFAEL ANTONIO SALINAS DIAZ, que se sustancia en el expediente signado con el No. 13511, la parte demandada promovió la testimonial de la ciudadana MILAGROS COROMOTO GUZMAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.678.826,
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de la misma por lo cual deberá fijarle oportunidad para que comparezcan ante ese despacho, a fin de responder al interrogatorio que les será formulado por la parte promovente.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio CESAR MUSSO GOMEZ y GERARDO ANTONIO MANCINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.146 y 112.065, respectivamente.
Que la parte co-demandada, ciudadano RAFAEL ANTONIO SALINAS DIAZ, tiene como apoderada judicial al abogado en ejercicio EMILIO MONCADA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.900.-
Que la parte co-demandada, ciudadana MERLY ARELYS OVIEDO, tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio LUCIO ATILIO GARCIA, PEDRO VACCARA SPINA, LOIDA GARCIA ITURBE y CRISTINA RAGA DE VACCARA, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 5.563, 10.700, 22.588 y 50.309, respectivamente.
Que no ha transcurrido ningún día de despacho, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días.
Que una vez cumplida la misma Usted., se servirá devolverla original con sus resultas, previo cómputo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los cuatro (04) días del mes de agosto del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 13511
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 04 de agosto de 2005
195° y 146°
OFICIO No. 0855-1218
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO PROVINCIAL S.A.C.A
PRESENTE.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el número 13511 contentivo del juicio que por REIVINDICACION es seguido ante este Tribunal por el ciudadano WILFREDO ELEAZAR TREJO CARPIO, contra los ciudadanos MERLY ARELYS OVIEDO y RAFAEL ANTONIO SALINAS DIAZ, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle con el objeto de que informe a este Tribunal a la brevedad posible acerca de los siguientes hechos: Que si dentro de la cartera de créditos concedidos por esa entidad bancaria en el tercer trimestre del año 2000 aparece aprobado un crédito hipotecaria a favor de la ciudadana MERLY ARELYS OVIEDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.880.754; Cual es el estado actual de dicho crédito hipotecario; Cual es el saldo actual adeudado por concepto de dicho crédito hipotecario.
Solicitud que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"