LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
SOLICITANTE: DAYANA KARELYS MIER Y TERAN CASARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.682.921.
ABOGADO ASISTENTE: YANEDRY C. YÁNEZ G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 64.171.
EXPEDIENTE N º 15.311
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 19 de mayo de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana DAYANA KARELYS MIER Y TERAN CASARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.682.921, asistida por la profesional del derecho YANEDRY C. YANEZ, abogado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.171, la cual corre inserta bajo el Nº 277 Folio 277 del Libro de Registro Civil de Defunciones del Municipio Zamora del Estado Miranda, durante el año: 1994. Alegando que por error involuntario al momento de ser efectuada la inserción de la partida de defunción de su padre, el ciudadano JESÚS MARIA MIER Y TERAN SOJO, se incurrió en el error involuntario de insertar el nombre de la solicitante como “…DAYANA KARELIS…” que es incorrecto, siendo lo correcto “…DAYANA KARELYS…”; igualmente se incurrió en el error de asentar el nombre de su hermano como “...WILLIAMS JESUS...”, que es incorrecto, cuando lo correcto era que se asentara “...WILLIANS JESÚS...”.
En fecha 14 de junio de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha primero (1°) de julio de 2005, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de julio de 2005,el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en la misma fecha , por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2005,siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público emitiera su opinión al respecto, manifestó no tener objeción alguna que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, vistos los recaudos consignados, especialmente las partidas de nacimiento tanto de la solicitante como de su hermano expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, que certifican el nombre de la solicitante y el nombre de su hermano, y vista de la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana DAYANA KARELYS MIER Y TERAN CASARES, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del ciudadano JESÚS MARIA MIER Y TERAN, la cual corre inserta bajo Nº 277, folio 277, del Libro de Defunciones correspondiente al año 1994, a fin de que en donde dice “DAYANA KARELIS”, deba decir “DAYANA KARELYS”; igualmente en el nombre del hermano de la solicitante, donde dice “WILLIAMS JESUS”, deba decir “WILLIANS JESUS”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana: DAYANA KARELYS MIER Y TERAN CASARES, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del ciudadano JESÚS MARIA MIER Y TERAN SOJO, la cual corre inserta bajo Nº 277, folio 277, del Libro de Defunciones correspondiente al año 1994, a fin de que donde dice “DAYANA KARELIS”, deba decir “DAYANA KARELYS”; igualmente en el nombre del hermano de la solicitante, donde dice “WILLIAMS JESUS”, deba decir “WILLIANS JESÚS”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente
decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/marian
Exp Nº 15.311
|