REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE

DEMANDANTES: GILBERTO DE ANDRADE ANDRADE, MANUEL DE ANDRADE ANDRADE, RAUL DE ANDRADE ANDRADE y BENVINDA ANDRADE de ANDRADE.
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: JUAN GARCIA GAGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.398.
DEMANDADOS: CONSUELO ORDAZ DE PADRON, ROSARIO ORDAZ DE CORNEJO, JUANA ORDAZ DE SANCHEZ, FELIPE ORDAZ DE GONZALEZ, REINA ORDAZ DE HUNG, RAMON ORDAZ GONZALEZ y MANUEL HERNANDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.298.306, 3.182.390, 3.666.741, 4.234.770, 4.236.097, 4.675.109 y 40.340, respectivamente.
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: CASTO MARTIN MUÑOZ MILANO, FREDDY JOSE MORON HERNANDEZ, LUIS OSCAR SOSA RUIZ y ARNALDO LIMA GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.072, 2.919, 28.605 y 51.005, respectivamente, y el colindante MANUEL HERNANDEZ SUAREZ no constituyó apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: DESLINDE
EXP. Nº 1104-2000.
-I-

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 18 de septiembre de 2000, mediante el cual y por las razones explanadas en él, se solicita el deslinde entre el terreno propiedad del ciudadano MANUEL HERNANDEZ SUAREZ y el terreno propiedad de la SUCESION ORDAZ.
En fecha 22 de septiembre del mismo año, se procedió a la admisión de la solicitud de deslinde ordenándose el emplazamiento de los colindantes.
Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2005, el Abogado JUAN GARCIA GAGO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, DESISTE del procedimiento y de la acción.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:

-II-

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, el actor tiene capacidad suficiente para desistir del procedimiento conforme al transcrito artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ya que se trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones mas no así de la acción pues no existe en el poder facultad expresa para disponer del derecho en litigio. No se necesita el consentimiento de la parte accionada toda vez que no ha ocurrido la contestación de la demandada. En consecuencia se debe tener como válidamente efectuado solo el desistimiento del procedimiento. Así se decide.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento expuesto por el actor, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,


ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT
LA SECRETARIA,

ROSANA SNACHEZ MONTIEL

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía.-

LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL

EXP. 1104-2000
AJFD/RSM/ylo.