REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 03 de agosto de 2005.
195º y 146º
Vistas las diligencias suscritas en fechas 22 y 27 de julio de 2005, por el abogado JOSE ANTONIO BÁEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento contenido en ellas, este Tribunal OBSERVA:
PRIMERO: Resulta improcedente la nueva fijación del supuesto acto a realizarse fijado mediante auto de fecha 22 de junio de 2005, toda vez que lo fijado en dicha oportunidad fue una REUNIÓN de los expertos con el Juez del Despacho, no un acto. Dicha reunión se realizó en fecha 29 de junio del año en curso, a las 11:00 de la mañana con la sola presencia del experto JESUS ANTONIO NIEVES LUQUE, con quien se discutió acerca del monto de lo que consideraba debían ser sus honorarios, así como también la conveniencia de ajustar los mismos a la mínima cantidad debido a la situación económica manifestada en diversas oportunidades por la parte actora, actuación que se realizó en un todo acorde con lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto con fuerza de Ley de Arancel Judicial. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
SEGUNDO: Ahora bien, habiendo oído previamente la opinión del ciudadano JESUS ANTONIO NIEVES LUQUE, respecto de los honorarios de los expertos en el caso que nos ocupa, y del tiempo aproximado que requieren para la consignación del informe respectivo, este Tribunal deja establecido que los expertos en la realización de la misión encomendada en este proceso, devengarán la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) cada uno de ellos. Asimismo fija un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de éstos para que procedan a consignar el informe respectivo. CUMPLASE.
TERCERO: Conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, los expertos designados percibirán sus honorarios una vez que cumplan sus funciones, pero la parte actora deberá consignar dichos derechos previamente, en la cuenta corriente que para tales fines posee este Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, o presentar la prueba del recibo de tales honorarios por parte de los expertos designados.
Una vez conste en el expediente la satisfacción de tal requisito el Tribunal procederá a expedir las boletas de notificación a los expertos y a notificarlos para el cumplimiento de la misión que les fue encomendada. Cúmplase.
EL JUEZ

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
1109-00
AJFD/RSM